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RD 769/2022: Nuevo incentivo al empleo para beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital que mejoren su situación laboral

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Se trata de una ayuda complementaria para evitar que los beneficiarios pierdan ingresos cuando entren en el mercado laboral o aumenten sus salarios.

El Real Decreto 789/2022, 27 sept., por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital (IMV) con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación, crea un incentivo al empleo que entrará en vigor el 1 de enero de 2023 orientado a que el beneficiario que se incorpore al mercado de trabajo o incremente el número de horas de empleo, en el caso de que ya esté trabajando, vea garantizada que su renta disponible sea superior a la que habría tenido sin incentivo, con un incremento que se va atenuando a medida que los rendimientos del trabajo aumentan.

Beneficiarios de este incentivo

Se beneficiarán de estos incentivos todas las personas que ya cobraban el ingreso mínimo vital y que hayan visto aumentar sus ingresos laborales de un año para otro (arts. 1 y 2). En todo caso, los incentivos se aplican sobre el incremento de los ingresos y no sobre los ingresos mismos, es decir, las personas que, ya sea porque no tenían ingresos y se han mantenido en la misma situación, o porque sí los tenían, pero estos no han variado, seguirán recibiendo la misma cuantía del IMV (art. 3).

Sistema de cálculo

Se establecen 18 posibilidades de incentivo determinadas por tres tipos de unidades de convivencia (solo personas adultas, una persona adulta con menores, más de una persona adulta con menores), dos tipos de incremento en la oferta laboral (margen intensivo y extensivo), y tres tramos de importes del incremento de ingresos del trabajo o de la actividad económica (art. 4 y Anexo III).

La renta disponible del beneficiario del IMV también aumentará cuando las subidas de sus ingresos procedentes del trabajo se sitúen entre el 60 % y el 100 % de su renta garantizada. En este caso el incentivo variará en función de tres parámetros:

– La presencia o no de menores (con un incentivo más alto para los hogares con niños).

– La composición del hogar (con un incentivo más alto para las familias monoparentales y para las personas con discapacidad).

– La relación previa con el mercado de trabajo (se incentiva más a las personas que se incorporan a él que a las que ya estaban trabajando).

Así, cuando el perceptor del IMV registre un incremento de sus ingresos del trabajo por cuenta ajena o propia que alcance hasta el 60 % de la Renta Garantizada para su tipo de hogar, el incentivo le proporcionará un aumento de su renta disponible de la misma cuantía.

El incentivo se mantendrá, aunque de forma más atenuada, incluso para los aumentos salariales que superen el umbral de la Renta Garantizada para el tipo de hogar al que pertenezca el titular.

Este nuevo incentivo no es una prestación nueva e independiente del IMV, los preceptores no tienen que solicitarla aparte, sino que se calcula de oficio. Se activa cuando se revisa el IMV, y sólo en el caso de que haya cambios en los ingresos del trabajo porque se haya encontrado un empleo o hayan mejorado las condiciones del que se tuviera. El INSS revisa la situación de los perceptores del IMV cada año a partir del mes abril, cuando se empieza a disponer de los datos fiscales del ejercicio anterior, de manera que los primeros beneficiarios del incentivo lo cobrarán a mediados del año que viene.

Ejemplo del incentivo en familia monoparental

Familia monoparental con un menor que no ha tenido ingresos el año anterior. Su Renta Garantizada es de 10.737 euros al año, que en este caso coincide con el IMV al no tener otros ingresos. Al año siguiente, la familia consigue ingresos del trabajo por valor de 1.000 euros.

Al realizar la revisión del IMV, si no existiera incentivo al empleo, su IMV sería de 9.737 euros (Renta Garantizada de 10.737 – 1.000 euros de ingresos del trabajo). Pero el incentivo al empleo aporta en este caso 1.000 euros, así que el IMV+ incentivo permitirá que la familia perciba 10.737 euros

Así, su renta disponible sería de 11.737 euros, resultado de:

(IMV+incentivo = 10.737 euros) + (Salario = 1.000 euros)

Aunque el incentivo al empleo no se solicita, el potencial beneficiario podrá conocer las cuantías del mismo a través de un simulador desarrollado específicamente para este mecanismo, que se pondrá en marcha próximamente.

La disposición adicional 1ª introduce una aclaración respecto del alcance de la previsión del último inciso del apartado 13.1 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, en aquellos casos en que se deba percibir el complemento de ayuda para la infancia para aquellas unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros. El citado artículo exige que la cuantía económica resultante de la prestación de ingreso mínimo vital sea igual o superior a 10 euros mensuales con la finalidad de evitar el abono de importes de escasa cuantía.

La disposición adicional 2ª introduce el mantenimiento del derecho de los complementos de discapacidad, monoparentalidad y ayuda para la infancia hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso, aunque durante el mismo dejen de concurrir los motivos que dieron lugar a su concesión.

De acuerdo con la disposición adicional 3ª se tomará como referencia la información que conste en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco respecto del ejercicio anterior a aquel en el que se realiza esa actividad de reconocimiento o control, o en su defecto, la información que conste más actualizada en dichas administraciones públicas. Antes del inicio de cada año, las citadas administraciones informarán a la entidad gestora de que información sobre ingresos y patrimonios disponen. Cualquier variación a lo largo del año será comunicada tan pronto como se produzca.

Recordemos que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital están obligados a presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF (art. 36.1.f Ley 19/2021).

La disposición final 2ª modifica el art. 1.3 del RD 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas.

De acuerdo con la disposición final 3ª los porcentajes para determinación de la renta exenta previstos en el Anexo III podrán ser modificados por Orden ministerial cuando resulte necesario según los resultados de la evaluación bienal que haga el Ministerio.

Con la aprobación de este incentivo se cumple con uno de los objetivos para apoyar la participación en el mercado laboral del componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), previsto para el último trimestre del año 2022.

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