202009.15
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La Seguridad Social cambia de criterio: los autónomos societarios podrán acogerse a la tarifa plana

La Seguridad Social ha cambiado de criterio tras tres sentencias del Tribunal Supremo (STS 1669/19, de 3 diciembreSTS 286/2020, de 27 de febrero y STS 315/2020, de 4 de marzo), y ahora establece que los autónomos societarios tendrán derecho a solicitar y beneficiarse de la bonificación de cuotas de la tarifa plana. En su caso, a quienes se les denegó deberán instar su revisión.

Acompañamos a continuación la nota emitida por el Área de Impugnaciones de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, que ha notificado a los departamentos regionales de impugnación la orden para que se tramiten todas las solicitudes de la tarifa plana, tanto de personas físicas como de autónomos societarios:

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones

Área de Impugnaciones

ASUNTO: Cambio de criterio. RETA socios sociedades mercantiles capitalistas

A TODAS LAS UNIDADES DE IMPUGNACIÓN

“En relación con el asunto de referencia el Tribunal Supremo se pronunció por primera vez mediante su STS 1669/19, de 3 diciembre , en el sentido de que no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el art. 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo , a los trabajadores autónomos que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas, en contra del criterio que ha venido manteniendo esta Tesorería General. A dicha sentencia, le han seguido otras en el mismo sentido como las dictadas el 27 de febrero de 2020 ( STS 286/2020 ) y el 4 de marzo de 2020 ( STS 315/2020 ).

Asimismo, se han dictado Providencias del TS que inadmiten los recursos de casación interpuestos por esta Tesorería General sobre este asunto por carencia sobrevenida de interés casacional al considerar el Alto Tribunal que la cuestión objeto de debate ya quedó resuelta por la citada STS de 3 de diciembre.

Por tanto, al existir ya doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de lo dispuesto en el citado precepto, procede modificar el criterio que ha venido manteniendo esta Tesorería General de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya se de sociedades limitadas o anónimas, acceder a los beneficios en la cotización previstos en el art. 31 de la citada Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo y, en consecuencia, respecto de los recursos de alzada que se hubieran formulado sobre esta cuestión y que estén pendientes de resolver procederá dictar resolución estimatoria.

Respecto de las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa, ya sea porque no se impugnaron en su momento o porque hubiera recaído resolución desestimatoria dictada en alzada, que hubieran impedido la aplicación de dichos incentivos, únicamente procederá su revisión si se insta expresamente por los interesados, cuya aplicación y resolución, en su caso, corresponderá al órgano que dictó el acto originario.

EL SUBDIRECTOR GENERAL

Legislando a golpe de sentencia

Las reacciones no se han hecho esperar: “Teníamos razón y nos la han dado, noticia importante para autónomos societarios; esto devuelve un derecho que los autónomos tenían por ley”. Así celebraba el presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor.

Por su parte, el presidente de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), Eduardo Abad, ha indicado que “ya era hora” que la Seguridad Social cambiara el criterio y aplicara la tarifa plana también en los autónomos societarios, como los tribunales han venido reconociendo en contra de lo que la Administración venía interpretando, “ya que no existe impedimento legal alguno”.

No obstante, Abad apuntó, en un comunicado, que han tenido que ser los tribunales los que, de nuevo, “legislen a golpe de sentencia”. “Desde UPTA, hemos reclamado en numerosas ocasiones esta circunstancia que de alguna forma estaba discriminando a muchos trabajadores y trabajadoras autónomos a la hora de iniciar la actividad”, subrayó.

¿Cómo reclamar la bonificación?

El procedimiento a seguir por los autónomos societarios interesados en reclamar la bonificación sería el siguiente:

  1. Presentar un escrito ante la Tesorería General de la Seguridad Social solicitando la devolución de los pagos indebidos por la no aplicación de la tarifa plana. Plazo para resolver: 6 meses.
  2. En el caso de que se deniegue la devolución, el interesado deberá presentar un recurso de alzada. Plazo para resolver: 3 meses.
  3. Por último, si no se resuelve el recurso de alzada, deberá presentarse recurso por la vía judicial de lo Contencioso-Administrativo.

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