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El Supremo corrige a Hacienda: los padres con custodia compartida sí pueden deducirse el IRPF de la pensión de alimentos

elpais.com

Un padre cuidaba de su hija la mitad del año y, además, pagaba una pensión alimenticia cuando la menor estaba con su madre. En su declaración de la renta aplicó el mínimo por descendientes y pidió que, a efectos del IRPF, se tuvieran en cuenta los pagos destinados a mantener a su hija. Hacienda lo rechazó. Ahora, el Tribunal Supremo ha corregido ese criterio: tener la custodia compartida no impide aplicar también el tratamiento fiscal previsto para la pensión alimenticia. Los magistrados han dado la razón al contribuyente, que había pagado 7.800 euros de pensión alimenticia. Ahora, Hacienda deberá recalcular su declaración y devolverle la cantidad ingresada indebidamente, junto con los intereses correspondientes.

El conflicto comenzó con la declaración de la renta de 2019. El padre tenía reconocida la custodia compartida de su hija por semanas alternas y estaba obligado por los tribunales a pagar una pensión alimenticia. En su declaración aplicó el 50% del mínimo por descendientes, ya que la otra mitad correspondía a la madre. También incluyó la pensión que pagaba como manutención.

Pero Hacienda rechazó el tratamiento fiscal aplicado a esa cantidad. La Agencia Tributaria sostenía que el padre no podía beneficiarse de los dos mecanismos a la vez. Si aplicaba el mínimo por descendientes por la custodia compartida no podía acogerse también al régimen previsto para la pensión. El contribuyente reclamó ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, que respaldó la postura de la Administración. Como el padre sí podía aplicar este último, aunque únicamente fuera en un 50%, el tribunal consideró que ambos tratamientos eran incompatibles.

El contribuyente acudió al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que terminó dándole la razón y anuló la liquidación de Hacienda. La Abogacía del Estado recurrió esa decisión ante el Supremo, pero el Alto Tribunal ha rechazado su recurso y ha confirmado la victoria del padre.

Son compatibles

El Alto Tribunal ha resuelto que los dos tratamientos fiscales corresponden a situaciones distintas y, por tanto, compatibles. El mínimo por descendientes se aplica durante el tiempo en el que la hija vive con su padre, mientras que el régimen de la pensión alimenticia opera cuando la menor está con su madre. Durante unas semanas, el padre atiende directamente las necesidades de su hija. Durante las otras, contribuye a su mantenimiento mediante el pago de los alimentos. Con ese argumento, los magistrados entiendes que ambos mecanismos “no se solapan”, porque su aplicación es “sucesiva y no simultánea”.

El Supremo pone el foco en un detalle: un padre o una madre con custodia compartida aplica normalmente la mitad del mínimo por descendientes, porque no convive con su hija durante todo el año. Por eso, los magistrados entienden que impedir la deducción de la pensión alimenticia provocaría “una desigualdad de trato entre situaciones jurídicas esencialmente equivalentes”.

Compartir la custodia tampoco puede convertirse en una desventaja fiscal para quien, además de cuidar de sus hijos, paga una pensión alimenticia. “La convivencia no es razón suficiente que justifique esta diferencia de trato”, sostiene la sentencia. Una diferencia que, según los magistrados del Alto Tribunal, es inadmisible “bajo criterios de igualdad contributiva y de protección a la familia”. Cuidar de los hijos durante una parte del año y contribuir económicamente a su mantenimiento durante el resto no puede convertirse en una penalización fiscal. Para el Supremo, ambas responsabilidades forman parte de una misma obligación familiar y las dos deben encontrar reflejo en el IRPF.

En contra

El fallo no fue unánime. Los magistrados Manuel Fernández-Lomana García y Rafael Toledano Cantero formularon un voto particular en el que sostienen que el mínimo por descendientes y el tratamiento fiscal de la pensión alimenticia son incompatibles. En su opinión, este último solo puede aplicarse cuando el contribuyente paga alimentos por decisión judicial y no tiene derecho al mínimo por descendientes. “Las normas son excluyentes, esto es, o se aplica una o la otra, pero nunca las dos”, señalan.

Su argumento se centra en la reforma de la Ley del IRPF en 2014. Recuerdan que, durante su tramitación, se propuso permitir que los progenitores con custodia compartida pudieran elegir entre ambos tratamientos fiscales. Pero esa posibilidad no salió adelante. A su juicio, esa decisión demuestra que el legislador no quiso permitir el uso conjunto de ambos mecanismos. “Si se proponía un derecho a la opción, de forma que el obligado tributario optase por la norma que le resultara más favorable, era porque se consideraba que en ningún caso se pueden aplicar de forma simultánea las dos normas”, subraya el voto particular.

La mayoría del Supremo adopta una interpretación diferente. Los magistrados que están a favor de la resolución entienden que no limitar uno u otro beneficio fiscal provocaría una desigualdad difícil de justificar. Por ello, subrayan, el objetivo de la normativa tributaria es proteger el bien de las familias, incluso después de una ruptura. La sentencia establece doctrina y obliga a Hacienda a corregir su criterio.

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