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Real Decreto-Ley 4/2022: Nuevas medidas laborales para el sector agrario

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Las empresas y autónomos podrán aplazar el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

La sequía y la constante subida de precios ha hecho necesario la adopción, por parte del Gobierno, de medidas de apoyo al sector agrario. Entre las nuevas medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 4/2022 se encuentran las que afectan al terreno laboral y cuyas principales novedades se detallan a continuación:

Aplazamiento en el pago de las cuotas

Siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios podrán solicitar, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de marzo a mayo de 2022,  entre los meses de abril a junio de 2022, para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Se reduce de 35 a 20, para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura (art. 3 RDL 4/2022).

Procedimiento para solicitar el Mecanismo RED y constitución del Fondo RED

Se ha aprobado el procedimiento para la solicitud de los ERTE lo que permite el despliegue del artículo 47 bis ET, fruto del acuerdo sobre reforma laboral. Según recoge este RDL este tipo de ERTE, fruto de la reforma laboral acordada con los agentes sociales, puede tener una dimensión cíclica o sectorial. De acuerdo con el art. 47 bis ET, se prevén exoneraciones del 40% de las cuotas a la Seguridad Social, condicionadas a formación. La empresa que quiera adherirse está obligada a presentar un plan de recualificación que incluya la realización obligatoria de acciones de formación para posibilitar la recolocación en otro puesto dentro de la misma empresa, o bien en otras empresas. Tiene una duración máxima de un año, con la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

También ha dado luz verde al Fondo RED que permitirá afrontar las necesidades de personas trabajadoras y empresas que precisen acogerse al Mecanismo RED.

Protección social

Se reconocerán las prestaciones con efectos del primer día en que se pudieran aplicar las medidas de suspensión o reducción de jornada, o con efectos de la fecha de presentación de la solicitud de adscripción al mecanismo, en caso de haber sido esta presentada fuera del plazo, y se abonarán una vez se reciba la comunicación empresarial.

La empresa deberá remitir una comunicación a mes vencido, indicando la información sobre los periodos de actividad e inactividad de las personas trabajadoras del mes natural inmediato anterior. En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad.

Equiparación fijo discontinuo y eventual

Los trabajadores con contrato de fijo discontinuo incluidos en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social que desarrollen esta actividad en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, cuando dejen de prestar servicios por haber finalizado o haberse interrumpido la actividad intermitente o de temporada de la empresa, o cuando se suspenda la actividad por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, o bien cuando, tras esas situaciones cesen involuntariamente en un trabajo eventual agrario, podrán tener la consideración tanto de trabajadores fijos discontinuos como de trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social a efectos de la protección por desempleo siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada caso.

En la medida en que estos trabajadores, que habitualmente prestan servicios con contratos de duración determinada sean contratados con la modalidad de trabajadores fijos discontinuos, podrían ver dificultado su acceso al subsidio para trabajadores eventuales agrarios residentes en Andalucía y Extremadura.

Agilización de acceso a los datos

Las autoridades laborales de las comunidades autónomas podrán remitir directamente la información que obre en su poder relativa a los ERTE a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Servicio Público de Empleo Estatal y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o poner dicha información a disposición del Ministerio de Trabajo y Economía Social, para su posterior remisión a las citadas entidades.

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