202309.11
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Los cantantes tributarán al 10% en bodas y eventos que organicen particulares

cincodias.elpais.com

La Dirección General de Tributos (DGT) cambia de criterio y permite tributar por el tipo reducido del 10% a cantantes y bandas musicales que trabajen con su espectáculo en eventos privados, como bodas, bautizos o celebraciones de aniversarios.

Para hacerlo, estas celebraciones deben estar organizadas en exclusiva por particulares, que deben estar involucrados en su gestión y no limitarse a ser meros intermediarios, tal como confirma la respuesta de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo a una Consulta Vinculante planteada el 27 de junio pasado.

Hasta ahora, si los servicios del artista no se prestaban a un organizador de una obra musical o a un productor, se veía obligado a facturar aplicando el 21% de IVA.

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) establece el tipo del 10% solo para los servicios prestados por artistas que sean personas físicas a los productores de películas y a los organizadores de obras de teatro y musicales. Para el resto de los casos que no cumplan los requisitos que fija el artículo 91 de esta norma, se aplica el tipo general del impuesto.

La consulta la planteó un músico que quería actuar en bodas y que pretendía facturar únicamente a particulares que organizaran este tipo de eventos privados. Si bien los lugares donde actuará -restaurantes, salones de banquetes- ofrecerán el escenario, es el cantante el que aporta todo lo necesario para desarrollar su presentación musical.

Ahora el criterio sostenido por la DGT se ha flexibilizado y será posible tributar al 10% en el caso de bodas, bautizos, aniversarios o cumpleaños, siempre y cuando los particulares asuman la organización. A estos efectos, se les considera organizadores de obras teatrales o musicales.

Bajo este mismo argumento, el tipo impositivo también podría beneficiar a otro tipo de artistas de eventos. De hecho, en una consulta vinculante anterior, de mayo de 2020, se descartaba la posibilidad de aplicar el tipo reducido, concretamente para facturar la actuación de un pinchadiscos en este mismo tipo de celebraciones.

Lo relevante ahora es que, si las personas que contratan a estos artistas intervienen únicamente como intermediarios o mediadores, el profesional sí deberá aplicar el tipo general del 21% en sus facturas. De lo contrario, se aplicará el 10%.

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