201907.17
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El Tribunal Supremo advierte del poder del “silencio cómplice” del entorno de la víctima

Judit Nieto,

Colaboradora editorial.

@judithng9

“El silencio es el arma más poderosa que existe.”

www.economistjurist.es.- Como decía Miguel Unamuno “A veces, el silencio es la peor mentira”. Esto mismo, fue lo que ocurrió en el caso que nos ocupa. El pasado 4 de julio en la STS 2228/2019 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo por primera vez en su historia advirtió de forma abierta y contundente, sobre la gravedad del “silencio cómplice” del entorno de las víctimas de violencia de género. Este ” acoso silencioso” no sólo aisla a la propia víctima sino que también cuestiona su propia credibilidad.

En este reciente recurso de casación, el Tribunal Supremo ha condenado  a 16 años y 11 meses de prisión a un hombre que agredió sexualmente a su pareja al tiempo que le decía que la iba a matar y que “si no era de él no era más de nadie”. Además de un delito de agresión sexual (8 años de prisión), la Sala le considera autor de dos delitos de lesiones graves (4 años de prisión por cada uno de ellos), un delito leve de injurias (20 días de localización permanente) y un delito de maltrato con lesiones leves (11 meses de prisión). El tribunal modifica de esta forma, la pena que le impuso la Audiencia Provincial de Vizcaya -17 años y 9 meses-, que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, al absolverle de un delito de amenazas.

Los hechos probados recogen como  el condenado le había agredido previamente causándole numerosas lesiones entre las que destacan además de la que se narra a continuación,una luxación en un brazo en 2014 y una fractura de nariz resultado de un puñetazo  del agresor. Así, consta probado también que tras descubrir las fotos en en el móvil de la víctima de otro hombre  “ el agresor, Don Ricardo, agarró por el cuello a la mujer, apretando fuertemente, lo que tuvo el efecto de asfixia, aturdiendo o perdiendo momentáneamente la noción o el conocimiento la víctima, y en el instante en que lo recupera, se encuentraba el condenado ya sobre ella, habiéndola penetrado vaginalmente, al tiempo que le agarraba de las muñecas sujetándola, y le decía que “si no era de él no eres más de nadie”. Durante los hechos el condenado también le insultó y maltrató con carácter previo a la violación.

Justo ese mismo día en el que se produjo la violación de la víctima, que se recoge en los hechos probados de la sentencia y después de hacer, en palabras de la víctima “lo que quiso con ella”, el propio agresor decidió llamar a la policía de la Eirtzainza con el objetivo de denunciarla por malos tratos. La idea del agresor era “hundirle la vida a la mujer” fingiendo que ella era la verdadera agresora. Para ello, manchó su cara con la sangre de la víctima. Asimismo, fue él quien llamó a la policía el día en que fue detenido, y lo hizo en la seguridad de que ella no se atrevería nunca a denunciarle porque no era la primera ocasión en que lesionada de modo grave.

Relata la agente de la Ertzaintza que cuando entraron vieron a un varón y a una mujer con la cara desfigurada, sangrando, con el labio partido. Al principio pensaron que había dos personas lesionadas, pero más tarde se dieron cuenta de que el verdadero agresor era Don Ricardo, aunque nadie quería decir nada. Hasta que finalmente la víctima confesó.

En este sentido merece una consideración especial la valoración que hizo la Audiencia Provincial al respecto para explicar como este silencio cómplice desemboca en una situación de soledad para la víctima, lo que acaba provocando que ésta no denuncie la agresión por miedo : ” no hemos de pasar por alto, la soledad y vulnerabilidad que transmite la situación de la víctima que, en el momento en que sigue adelante con la denuncia que deriva de la llamada a la policía, se queda sola y ve que todos sus paisanos y paisanas declaran en favor del acusado, organizan eventos para apoyar al agresor D. Ricardo  y cuestionan la vida y credibilidad de la víctima. Parece probable que ella percibiera ese devenir, y que ello motivara que no quisiera denunciar nunca.”

Es precisamente ese silencio cómplice por parte del entorno del agresor y de la víctima lo que genera que las víctimas de estas agresiones se sientan solas ante el maltrato que sufren.  Como señala el Tribunal Supremo, esta situación de soledad adquiere una gran relevancia jurídica  provocando  que en muchos casos las víctimas no denuncien, o si lo hacen, si perciben esta falta de apoyo de su entorno, o, incluso, la presión del agresor, se decidan amparar en el art. 416 LECRIM  para negarse a declarar, lo que viene a operar a favor del agresor.

La Sala aborda en esta sentencia a su vez, como en un caso como el planteado los hechos delictivos no se denuncian en su momento, pero esto no puede manifestarse en forma de dudas sobre la credibilidad de la víctima a causa de la denuncia tardía sino que se debe al poder de la presión ejercitada por el autor.

Estas situaciones provocan una clara “cifra negra de la criminalidad”  como la que aquí se ha producido, debida al silencio derivado de la situación de soledad de la víctima. Y solo, como aquí ha ocurrido, ante hechos graves pueden salir otros antecedentes. Nótese que cuando la vecina que escuchó los gritos; la propia víctima no dijo nada de lo ocurrido por miedo a la exclusión, explicando hasta el último momento que “no quería llegar hasta dónde estoy ahora sentada“.

De hecho las otras personas que se encontraban en la casa en el momento de la agresión tampoco querían decir nada. Todo esto  constituye el objetivo contrario como explica el Alto Tribunal que se persigue en estos casos por las Instituciones que tutelan y protegen este tipo de hechos a las víctimas ,quedando así muchos casos “fuera de los juzgados”.

En el siguiente enlace puedes descargar el archivo: Sentencia 2228-2019 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.


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