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El Gobierno regula la realización de pericias por los Institutos de Medicina Legal para la determinación de los daños indemnizables por accidentes de circulación

Se ha publicado el Real Decreto1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

mazo (800x423)Este Real Decreto, que entrar en vigor el 1 de enero de 2016 y se aplicará a los accidentes de circulacin que tengan lugar a partir de esa fecha, pretende ofrecer un nuevo mecanismo a los ciudadanos que permita una solución rápida, segura y efectiva en aquellos accidentes en los que se produzca un dao corporal indemnizable.

Desarrollo de las previsiones del nuevo baremo de indemnizaciones

La norma desarrolla las previsiones legales introducidas en la recientemente aprobadaLey 35/2015, de 22 de septiembre, de Reforma del Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación, que entrará en vigor el mismo dí­a 1 de enero de 2016.

Esta Ley ofrece una vía alternativa a la judicial civil para que los perjudicados y las compañías de seguros puedan llegar a un acuerdo sobre la indemnización en el caso de accidentes de circulación, agiliza el procedimiento y permite al perjudicado cobrar antes y ahorrarse los costes que pudiera tener la interposición de la demanda.

Para ello se prevé que, en caso de no conformidad del perjudicado con la oferta motivada de indemnización que le haga la compañí­a de seguros, las partes puedan solicitar una pericia de los daños corporales sufridos a los IMLCF, lo que les permitirá contar con la garantí­a de la experiencia, profesionalidad e imparcialidad que ofrecen estos profesionales.

Contenido de la norma

La norma se divide en tres captulos, que regulan:

1. Las dispociones generales del procedimiento

2. El procedimiento de solicitud, elaboración y emisión de los informes periciales

3. La contraprestación de la pericia.

El Anexo I contiene el modelo de solicitud de informe forense y el Anexo II el modelo de informe forense.

Objetivos de la norma

1. Garantizar a los particulares un servicio pericial independiente y de calidad, que facilite la resolución extrajudicial de los litigios derivados de accidentes de tráfico.

2.Regular un procedimiento que garantice la igualdad de trato en cualquier parte del territorio del Estado para el acceso de los ciudadanos a los IMLCF, fijando una normativa comn que regule el procedimiento para la petición pericial y su realización.

3.Mejorar la calidad de la pericia mediante la implementación de un sistema de garanta de calidad junto con la formación de los forenses.

4.Conseguir la máxima objetividad e imparcialidad en la actuación pericial.

Ambito objetivo de aplicación

El ámbito objetivo de aplicación de esta norma se circunscribe a la emisión del informe pericial de valoración del daño corporal sufrido con ocasión de un accidente de circulación, en el marco de la reclamación extrajudicial prevista en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehí­culos a motor, en caso de disconformidad con la oferta motivada, para lo que se emitirá un informe ajustado a las reglas del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Procedimiento para la emisin del informe

Pueden solicitar la emisión de un informe pericial de valoración del daño corporal sufrido con ocasión de un accidente de circulación los perjudicados, entre los que se incluyen la víctima del accidente y, en caso de fallecimiento, el cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados; así como las entidades aseguradoras, que deberán realizar una oferta motivada al perjudicado.

La solicitud pericial al IMLCF la podrán realizar la entidad aseguradora y el perjudicado de común acuerdo y a falta del mismo, podrá ser instada por la víctima. En ambos casos el precio público que se fije como contraprestación de la pericia ser a cargo de la entidad aseguradora y, por tanto, gratuito para el perjudicado al que se le permite optar entre el IMLCF de su domicilio o bien el del lugar donde ocurrió el accidente.

En todo caso, se solicitará el consentimiento informado y expreso de la vctima lesionada para cada prueba que se acuerde realizar, así como para el acceso a la historia clínica y para la cesóin de datos a las entidades aseguradoras.

Contraprestacin de la pericia

Las pericias forenses de los IMLF estarán sometidas a un precio público como contraprestación.

El precio público ser nico para cada pericia, e incluir todos los informes del IMLCF que sean necesarios para la determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales, pero no las pruebas complementarias que deban realizarse en centros médicos u hospitalarios.

Están obligados al pago del precio público derivado de la realización de los informes periciales las entidades aseguradoras que hayan emitido la oferta motivada.


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