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¿Cuándo se puede aumentar la indemnización por despido?

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Un tribunal deniega aumentar la indeminización por despido de un trabajador por no probar daños o perjuicios.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña deniega el aumento de la indemnización establecida por el Juzgado de lo Social a favor de trabajador, a pesar de ser exigua. Los magistrados consideran que solo procede si se prueban daños concretos, como la necesidad de desplazamiento, alquileres, daño emergente por pérdida de anterior trabajo o el daño moral de abandonar ambiente familiar y social consolidado.

Según explica la sentencia, es cierto que la normativa actual tiene fisuras respecto a la cuestión de si la indemnización legal por despido resulta suficiente, no solo desde el punto de vista de tener efecto disuasorio, sino también porque en ocasiones no alcanza a compensar el total del daño, y ello podría resultar contrario al artículo 10 Convenio 158 OIT.

Ahora bien, matizan los magistrados, esta posibilidad inusual de conceder una mayor cantidad a la legalmente tasada debe en todo caso adecuarse a límites objetivos, es decir, no puede dejarse al albur de cada juzgador para evitar subjetivismos e incertidumbre jurídica.

Excepción: daños y perjuicios

El Supremo sitúa la vía para poder conceder una mayor indemnización en el artículo 1106 CC -en relación al 1101 del mismo cuerpo legal-, que exigen que los daños sean cuantificados en la demanda y acreditados en el acto del juicio, lo que descarta la mera aplicación de oficio por el órgano judicial.

A priori en nuestra legislación laboral rige la indemnización tasada en el despido. Todo está baremado en función del salario y los años de prestación de servicios, con unos topes máximos. Ahora bien, también se admite una excepción y es cuando la decisión extintiva haya sido adoptada por motivos discriminatorios o con vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas.

Pero, además, para el juzgador de este asunto -y esto lo más trascendente del fallo-, nuestro derecho laboral admite el incremento de los límites máximos del art. 56 ET. Porque el artículo 281.2 b) de la LRJS permite aumentar dichos límites hasta quince días por año de servicio y un máximo de 12 mensualidades. Es cierto que esta medida está diseñada para la ejecución de sentencias firmes en materia de despido, pero a juicio de este tribunal “es un precepto aplicable por analogía en los supuestos analizados, al poner en evidencia la voluntad legislativa de permitir superar los umbrales ordinarios, imponiendo otro límite superior, por lo que mutatis mutandis dicho precepto podría resultar de aplicación en estos casos”.

Pero que se pueda aplicar esta regla por analogía no implica que siempre que la indemnización sea exigua y el trabajador lo alegue, debe aumentarse la indemnización por despido. Solo si se prueban concretos daños y perjuicios, como podría ser a título de ejemplo la necesidad de desplazamiento, alquileres, daño emergente por pérdida de anterior trabajo o el daño moral de abandonar ambiente familiar y social consolidado (entre los que no se encuentra que por falta de cotización suficiente no se pueda lucrar prestación por desempleo), se superaría el voluntarismo de equidad y se podrían conceder una indemnización mayor.

En este caso, el despido ha sido declarado improcedente por entender inhábil el pacto de periodo de prueba, y la trabajadora demandante reclama que s ele aumente la indemnización de 1.130,14 euros (la que le corresponde por 33 días de salario por año de servicio) a 51.780 euros alegando daños y perjuicios. Petición que el Tribunal deniega la trabajadora no prueba los daños adicionales que reclama.

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