201512.18
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Circunstancias personales y familiares en el Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃísicas

Jos Manuel de la Fuente Garca -Economista y Censor jurado de cuentas.

El artículo primero de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí­sicas nos dice que este impuesto es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad la renta de las personas fÃísicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.

Me voy a centrar  en este análisis en  el principio de progresividad que se materializa, básicamente, en la progresividad de la escala general del impuesto y en las circunstancias personales y familiares que se recogen en la consideración de los mínimos personales y familiares.

Los analistas de la economía informan de que se está creando empleo, pero esto no consuela a las personas que se han quedado sin empleo y no lo encuentran o el que encuentran es precario. Ni consuela a los jóvenes y menos jóvenes que no logran entrar en el mercado de trabajo o que para encontrar trabajo tienen que emigrar a otros países.

Lo que sí es un hecho cierto es que muchos padres de familia están empleando parte de su renta disponible, una vez pagado el impuesto, en ayudar a sus hijos o nietos, que,  o no tienen empleo o se han quedado sin empleo o el empleo que tienen es precario.

Esta circunstancia, en un impuesto que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares, debería ser contemplada en la normativa del impuesto.

El mínimo por descendientes, dice la norma actualmente, será por cada uno de ellos menor de 25 años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros


La norma, atendiendo a las circunstancias personales y familiares, debera enunciar el mnimo por descendientes de la siguiente manera:

    El mínimo por descendientes se establecerá por cada uno de ellos, cualquiera que sea su edad, conviva o no con el contribuyente, y no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros.

Así mismo, el mínimo por ascendientes no debería condicionarse a que los ascendientes convivan con el contribuyente, sino solo a considerar si no tienen rentas anuales superiores a 8.000 euros. Difícilmente con este último importe se pueden pagar una residencia.

También cabría, en su caso, establecer la forma en que esa renta que se traspasa de padres a hijos o descendientes, o al revés, de hijos o descendientes a ascendientes, tributará en los receptores de la misma, lo que dada la tarifa progresiva del impuesto, conduciría a una nula o, en su caso,  menor tributación en los receptores de la misma.
Por otra parte, “podemos” pero “no debemos” olvidarnos que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un Impuesto de carácter directo y personal. Los sistemas informáticos deben facilitar y facilitan la declaración a realizar por las personas, pero no deben olvidar el carácter directo y personal de este Impuesto en el sentido de atender directa y personalmente y no solamente presentando escritos o justificantes en registro, a las personas cuando son requeridas por la AEAT para aclarar algún dato relativo a su declaración. Atender personalmente a las personas físicas en relación con su declaración por el IRPF es premisa en un impuesto de carácter directo y personal.


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