202108.13
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Absuelto por exhibir una placa simulada de la Policía Nacional

www.noticias.juridicas.com

El hecho de mostrar la placa a los vigilantes de seguridad del centro comercial para localizar a una persona mediante el sistema de megafonía no es una función propia de la condición policial, sino que puede ser solicitado por cualquier usuario.

Según ha declarado el Juzgado de lo Penal nº 1 Getafe, no siempre es delito hacerse pasar por policía.

En su sentencia (disponible en este enlace) el juez absuelve al acusado, que se personó en un centro comercial y se identificó como agente de la Policía Nacional, exhibiendo una placa de dicho cuerpo, y solicitó a los vigilantes de seguridad que usaran el sistema de megafonía para localizar a una mujer que estaba buscando. No era policía y la placa que exhibió era simulada.

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Esta conducta no es para el juzgado suficiente para integrar el tipo penal de usurpación de funciones; solo reúne parcialmente los elementos que integran el tipo porque la actuación solicitada a los vigilantes de seguridad del centro comercial no es una función propia de la condición policial sino que cualquier usuario podría haber solicitado la ayuda a los vigilantes de seguridad para buscar a una persona y además, los vigilantes manifestaron que ni siquiera utilizaron el sistema de altavoces porque no les permitido, como también han declarado que una vez que se localizó a la mujer, tampoco el acusado realizó actos propios de la función policial.

Actos propios

La sentencia señala que el artículo 402 del Código Penal establece que integra el delito de usurpación de funciones públicas ejercer ilegítimamente actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, y precisamente en el caso, la absolución se justifica en no haber realizado actos propios del cuerpo policial.

El término actos propios se refiere a aquéllos cuya ejecución es competencia de una autoridad o funcionario público, y a mayores, no basta con que se trate de actos para cuya realización solamente se encuentren autorizados por su condición determinados funcionarios públicos, sino que es preciso que tales actos impliquen el ejercicio de una potestad estatal como tal.

Y de esta delimitación conceptual llega el juzgado a la conclusión de que no existe prueba de cargo suficiente sobre la participación del acusado en el delito de usurpación de funciones públicas que se le imputa, porque lo que solicitó a los vigilantes de no es una función/acto propio que venga atribuido en exclusiva a un agente de la autoridad.

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