Varias sentencias de Juzgados y Audiencias rechazan el IRPH
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2018 se presenta como un año polémico en lo referente a la posición de la justicia sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). Y es que, a poco más de un mes de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo en relación a las cláusulas con referenciación al IRPH, ya son dos los juzgados que han hecho caso omiso al Alto Tribunal y han dado la razón a los consumidores.
En la sentencia 669/2017 del pasado 14 de diciembre de 2017, el Supremo dio la razón a Kutxabank y marcó un precedente en los litigios sobre contratos con estas cláusulas, estableciendo que la mera referenciación de una hipoteca al IRPH no supone falta de transparencia o abusividad.
A esta sentencia se están empezando a oponer algunos tribunales españoles, como es el caso de la Audiencia Provincial de Girona y el Juzgado de Primera Instancia de Amurrio, en Álava. Ambos juzgados han dado la razón a los consumidores, a pesar de hacerlo siguiendo planteamientos diferentes.
Discrepancias en los juzgados
La primera sentencia, dictada el 15 de enero de este año, es la del juzgado vasco del municipio de Amurrio. En ella, la juez falla contra Caja Rural de Navarra y anula el IRPH por abusivo y por falta de transparencia. Además, la magistrada condena a la entidad bancaria a dejar el préstamo sin interés.
La segunda sentencia proviene de la sección 2 de la Audiencia Provincial de Girona, dictada el 11 de enero contra Caixabank. En este caso particular, el contrato hipotecario en cuestión incorporaba una cláusula que estipulaba que al desaparecer el índice de referencia Cajas y el sustitutivo, el CECA, la cuota quedaba fija a partir del último valor del IRPH Cajas.
De este modo, condena a CaixaBank a devolver los intereses abonados de más, pero mantiene la aplicación del IRPH Entidades en el contrato hipotecario.
Los magistrados asumen la doctrina del Supremo en el sentido de que consideran el IRPH Cajas legal, pero valoran que la estipulación por la que el préstamo pasa a tipo fijo no supera el control de transparencia. Así, falla a favor de la devolución de los intereses abonados de más, pero mantiene la aplicación del IRPH Entidades.
La semana pasada, Asufin interpuso una demanda colectiva contra Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) por la comercialización de hipotecas referenciadas al IRPH en la que solicita al juzgado al que corresponda resolver su demanda que eleve una cuestión prejudicial frente al TJUE, para que este se pronuncie sobre el carácter abusivo del IRPH.
Patricia Suárez, presidenta de la asociación, valora muy positivamente la sentencia del tribunal de Amurrio: “Se ajusta a las Directivas europeas que señalan que el préstamo se tiene que quedar sin remunerar para que se produzca un efecto disuasorio en la entidad. Si una cláusula es nula, el juez no puede proponer otro índice ni otro tipo de interés”.
En cuanto a la sentencia del tribunal de Girona, Suárez no comparte la opinión de los jueces y hace referencia a los afectados por cláusulas abusivas: “En nuestras colectivas hay más de 600 familias a las que les han cambiado un índice por un tipo fijo, sin poder negociar, que es lo mismo que una cláusula suelo. No es admisible que lo sustituyan por el IRPH Entidades que es igualmente abusivo, tendremos que seguir peleando”.
La magnitud de este problema se refleja en las cifras de procesos abiertos. Por ejemplo, Asufin representa a más de 1.500 afectados por hipotecas con IRPH: 750 contra Caixabank, 500 contra BBVA, 60 contra Bankia y unos 75 contra UCI. En los próximos meses presentará otra demanda colectiva contra Banco Sabadell y otra más contra Kutxabank.
Una sentencia polémica
La sentencia del Tribunal Supremo del 14 de diciembre mencionada anteriormente tuvo una gran repercusión debido a su contenido. Y es que el alto tribunal se puso de lado de la banca al considerar que las hipotecas con un interés al IRPH no son necesariamente abusivas u opacas.
Asimismo, añadió que referenciar un contrato al IRPH era una condición general de la contratación y no una cláusula abusiva en sí misma, ya que establecía el interés remuneratorio del contrato de préstamo.
El Supremo hizo referencia a las normas reguladoras del interés del caso que estudiaba, IRPH Entidades, y estableció que, al estar definido legalmente, “no corresponde al control de la jurisdicción civil (es decir, a los jueces y tribunales) conocer si dichos índices aplican o no la normativa reguladora, sino a la Administración».
En relación a la transparencia e la cláusula, se añade que “el IRPH como tal no puede ser objeto de control de transparencia, puesto que tanto la Ley sobre condiciones generales de la contratación como la Directiva 93/13, de protección de los consumidores, excluyen de su ámbito de aplicación las condiciones generales que reflejen disposiciones legales o administrativas, aunque sí pueda serlo la cláusula que lo incorpora”
Sin embargo, la sentencia del Supremo no fue apoyada por unanimidad por todos los miembros de la Sala Civil. Los magistrados Javier Orduña y Francisco Javier Arroyo consideraron que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debía anular las hipotecas de IRPH ya que, a su juicio, el índice no supera el examen de transparencia exigido por el órgano europeo.
Ambos jueces consideraron relevante que, según los hechos probados, la entidad bancaria “no proporcionó información específica o adicional al consumidor relativa al alcance y funcionamiento concreto de este índice de referencia”.
A su juicio, dada “la complejidad» del índice de referencia IRPH «para la comprensibilidad del consumidor medio”, la entidad bancaria “debió realizar el plus de información que le era exigible acerca del alcance y funcionamiento concreto que dicho índice comportaba para las obligaciones financieras que iba a asumir el consumidor”.
¿Desaparecerá el IRPH?
La sentencia del Supremo revela que el IRPH no desaparecerá a corto plazo. La modalidad de entidades sería por tanto la única oficial actualmente, ya que las otras dos, IRPH cajas e IRPH Bancos, fueron eliminadas en 2013.
De hecho, el IRPH Entidades se publica mensualmente en el Boletín Oficial del Estado pese a la movilización social en contra y a las sentencias de varios juzgados de primera instancia y audiencias provinciales que sí declararon abusiva la aplicación del IRPH.
Ahora la cuestión sobre la abusividad de la cláusula del IRPH está en el tejado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuya decisión puede contradecir el criterio del Tribunal Supremo. De momento ya hay dos juzgados que han considerado que es nula.