Una sentencia declara que no está justificado un traslado cuando es posible teletrabajar
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El empresario debe justificar el traslado por razones técnicas u organizativas, pero también que el trabajo no puede realizarse online.
Una reciente sentencia del TSJ de Galicia determina que no está justificado el traslado de una trabajadora, alegando sólo razones organizativas y económicas, puesto que la empresa ha de justificar que no puede realizar sus funciones a través de los modernos medios de comunicación existentes actualmente, como internet.
La sentencia estima que no es cierto que la única posibilidad de ofrecer a la trabajadora una ocupación efectiva en tareas de su categoría fuera mediante su traslado a la otra localidad porque, atendida la categoría profesional de la trabajadora y las tareas propiamente dichas de administrativo, tales como elaborar facturas, recibos, cartas, archivar, recibir y editar mails y notificaciones, la empresa podía haber aplicado el protocolo de Teletrabajo que ya tenía instaurado.
Si la trabajadora, conforme a este protocolo, puede realizar sus funciones en la distancia, gracias a lo que la sentencia califica de los modernos medios de comunicación existentes actualmente, como internet u otros, no está justificada la decisión de la empleadora del traslado de la trabajadora, que debe ser reubicada en el que era su centro de trabajo antes de la modificación contractual, puntualiza la sentencia.
Finalmente, la Sala desestima el recurso interpuesto por la empresa, confirmando la decisión de primera instancia, ya que entiende que el empresario debe demostrar el traslado por razones técnicas u organizativas, pero también ha de justificar que el trabajo no puede realizarse con los nuevos medios tecnológicos. No obstante, revoca la indemnización de daños y perjuicios otorgada en la instancia previa. Los magistrados consideran que en este caso no está justificada, ya que la demandante permanecía en ERTE desde marzo de 2020, por lo que no cabe calificar como perjuicio derivado del traslado la falta de prestación de servicios, cuando desde aquella fecha el contrato estaba suspendido por causa legal.