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Reforma de la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente

Ley 2/2025, 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente.

Publicado en el BOE el 30 de abril de 2025 y con entrada en vigor el 1 de mayo de 2025.

La ley tiene como objetivo la protección de los derechos laborales de las personas con discapacidad, de modo que se promueve su permanencia en el empleo mediante adaptaciones razonables y se elimina la extinción automática del contrato de trabajo por incapacidad permanente.

Se modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social para su adaptación a la jurisprudencia europea en materia de extinción del contrato de trabajo por Incapacidad Permanente (IP) del trabajador.

Se debe considerar como supuesto de suspensión de la relación laboral con derecho a reserva de puesto de trabajo, el periodo de espera que media entre la declaración de la Incapacidad Permanente y la adaptación o el cambio de puesto de trabajo.

Se elimina la referencia a la extinción del contrato de trabajo por gran incapacidad o IPT o IPA puesto que se regulan estas situaciones en un nuevo apartado.

Se elimina la automaticidad de la extinción del contrato por Incapacidad Permanente. Se establece que el contrato de trabajo se extingue por declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora cuando:

  • no sea posible realizar los ajustes razonables por ser una carga excesiva para la empresa.
  • no exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora.
  • cuando exista esta posibilidad de cambio, la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto.

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