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¿Qué cambia la gran reforma de la Ley Orgánica 1/2025? Estas son las novedades en materia procesal-laboral

La norma prevé nuevos cauces de juicios orales, refuerza la mediación y amplía las competencias de los inspectores de trabajo.

Anabel Madrid, Mamen Alonso. El 2 de enero, el BOE publicó la Ley Orgánica 1/2025, la tercera de las llamadas «Leyes de Eficiencia» con las que el Ejecutivo planea reorganizar el funcionamiento de los tribunales e impulsar la modernización de la Justicia. 

Hasta la fecha, en Noticias Jurídicas hemos ahondado en los cambios generales que implica esta LO 1/2025, y en las reformas procesales que recoge a nivel penal y civil. En esta ocasión, desgranamos las novedades que introduce en el ámbito procesal-laboral, donde destaca la vuelta a la nulidad objetiva o automática de los despidos, así como se incluye el impago o retraso de los salarios como causa de extinción del contrato por voluntad de la persona trabajadora, entre otras medidas de carácter social.

Subsanación del “error técnico” de la Ley de Paridad y vuelta a la nulidad objetiva o automática de los despidos

Se corrige el error que se produjo con la Ley de Paridad y se modifican los arts. 53.4.b (despidos objetivos) y 55.5.b (despidos disciplinarios) del ET.

Extinción del contrato de trabajo por impago o retraso del pago de los salarios

Se modifica el art. 50 ET en relación a las causas de extinción del contrato de trabajo por impago o retraso de los salarios, con derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente. Concretamente se añade lo siguiente, al apartado 1, letra b:

«Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos».

Exención de tributación de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador

Por razones de seguridad jurídica, se modifica el art. 7.e LIRPF, la exención prevista para las indemnizaciones por despido o cese de los trabajadores y trabajadoras, así se elimina cualquier duda interpretativa y se confirma expresamente a nivel legal que no derivan de un pacto, convenio o contrato, las indemnizaciones acordadas ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social.

Se añade lo siguiente:

«No tendrán la consideración de indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato, las acordadas en el acto de conciliación ante el Servicio administrativo al que se refiere el artículo 63 de la LRJS».

Nuevas competencias de los inspectores de Trabajo

La disposición final 25ª LO 1/2025, incluye una nueva disposición adicional 11ª en la Ley 23/2015, 21 jul, Ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la siguiente redacción:

«El personal funcionario previsto en el artículo 3 de esta ley, podrá realizar actividades de conciliación, mediación y arbitraje en huelgas y otros conflictos laborales ajenas a la función inspectora, en el ámbito de los sistemas autónomos de solución de conflictos laborales constituidos mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 ET, de acuerdo con las normas reguladoras del funcionamiento de los mismos, así como funciones arbitrales previstas en el artículo 76 ET, siempre que estas actividades no tengan carácter permanente.

Dichas actividades quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades al servicio de las Administraciones públicas.»

Dotación de mayor eficiencia al sistema de Administración de justicia

Uno de los cambios de mayor calado es pasar de un modelo de órganos unipersonales a un modelo de tribunales de instancia. El primer nivel de la organización judicial operará de forma colegiada, al igual que otros países del entorno. Y así, el Título I acomete la reforma organizativa con la creación y constitución de Tribunales de instancia. Se pretende con ella una organización basada en un único tribunal asistido por una única organización que le dará soporte, la Oficina judicial, eliminando los diferentes juzgados con su propia forma de funcionamiento.

Una vez que los tribunales de instancia se constituyan (lo cual se hace por fases que concluyen el 31 de diciembre de 2025, conforme a la disp. trans. 1 LO 1/2025), las menciones genéricas a juzgados, jueces/zas deberán entenderse referidas a Tribunales de instancia. Y las referencias a órganos unipersonales deberán entenderse referidas a las secciones (disp. adic. 1 LO 1/2025).

Para acometer esta reforma además del título I, la disp. final 8 LO 1/2025, a su vez, modifica la Ley 38/1988, de 28 diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.

Otro cambio de gran calado en el modelo es sustituir los juzgados de paz por oficinas judiciales en los municipios.

El capítulo I del título II LO 1/2025 contiene reformasen línea con las modificaciones ya introducidas en los dos Reales decretos leyes que en el año 2023 en el sistema judicial (RD-ley 5/2023 y RD-ley 6/2023). Potencia los medios adecuados de resolución de controversias antes de acudir a la vía judicial y el papel de la negociación de los operadores jurídicos, pero quedan excluidas las materias concursal y laboral que ya preveían estos instrumentos en su normativa.

El capítulo II del título II LO 1/2025 contiene reformas procesales para la agilización en la tramitación de los procedimientos judiciales. Deteniéndonos en los grandes cambios de la LRJS destacamos:

– Se incrementa el impulso de oralidad de sentencias (al igual que en otros órdenes jurisdiccionales), no sólo en cuanto a su dictado, sino también la notificación y la declaración de firmeza.

– Se pretende dotar a la jurisdicción social de la máxima agilización posible en lo que respecta a los actos de conciliación ante LAJ, posibilitando una agenda doble a instancia de parte si estiman viable la posibilidad de acuerdo conciliatorio o de oficio por el LAJ.

En cuanto a los plazos, se celebrará a los 10 días desde la admisión de demanda y 30 días antes del acto de juicio.

– Se amplía el plazo de 5 a 10 días de antelación a la fecha del juicio, para solicitar diligencias de preparación de la prueba a practicar en dicho acto.

– Se reforma el recurso casación de unificación de doctrina para aplicar la doctrina del TC y TEDH sobre el rigor de admisión del recurso.

– Se perfila el interés casacional objetivo: si concurren circunstancias que aconsejen un nuevo pronunciamiento de la Sala, cuando la cuestión posee una trascendencia o proyección significativa, o si el debate suscitado presenta relevancia para la formación de la jurisprudencia.

Otra novedad de la LO 1/2025 es la que introduce la disp. adic. 8 LO 1/2025 que establece una regulación básica sobre teletrabajo en el ámbito de la Administración de Justicia, limitado a los puestos que puedan adecuarse a ello.

Expresamente excluye:

– Funciones cuya prestación efectiva solo quede garantizada con la presencia física de la persona funcionaria en el centro de trabajo.

– Servicios y funciones habituales de los juzgados en turno de guardia quieran la presencia física de la persona funcionaria.

Entrada en vigor

Esta Ley Orgánica entra en vigor 3 de abril de 2025, a los 3 meses de su publicación en el BOE, aunque se recogen excepciones a ello, como son el título I, la disposición adicional 1ª, las disposiciones transitorias 1ª a 8ª, y la disposición final sexta que entran en vigor a los 20 días de su publicación.

Sin embargo, la disposición transitoria 9ª LO 1/2025 regula el régimen transitorio aplicable a los procedimientos judiciales; concretamente establece que «Las previsiones recogidas serán aplicables exclusivamente a los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor», aunque en aquellos procedimientos judiciales en curso a la entrada en vigor de la Ley Orgánica, las partes de común acuerdo se podrán someter a cualquier medio adecuado de solución de controversias.

Concretamente la modificación del art. 50.1 LRJS, será de aplicación a los procedimientos en los que no se haya celebrado juicio a la entrada en vigor de esta ley.

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