202004.24
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Nuevas medidas adoptadas para los ERTEs por fuerza mayor, teletrabajo y prestación por desempleo (RDL 15/2020)

Noticias jurídicas.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Destacamos las siguientes medidas en el ámbito laboral y de Seguridad Social:

POSIBILIDAD DE ERTE POR FUERZA MAYOR EN ACTIVIDADES ESENCIALES (DISP. ADIC. 8ª.DOS)
Se modifica el RDL 8/2020, de 17 de marzo, posibilitando la autorización de ERTES en actividades esenciales, siempre que se refieran a trabajadores cuya tarea no sea imprescindible.

Así, para las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaración del estado de alarma, otras normas de rango legal o las disposiciones dictadas por las autoridades delegadas (artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo), se entenderá que concurre fuerza mayor respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad.

PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS (DISP. ADIC. 8ª.TRES)

Se modifica el RDL 8/2020, de 17 de marzo, en lo que se refiere a las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo a trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, de modo que:
• Si la empresa en que prestan servicios ha adoptado la decisión de suspender el contrato o reducir la jornada, se les reconocerá la prestación contributiva por desempleo en la misma medida que al resto de los trabajadores.
• Los trabajadores que, sin estar en la anterior situación, vean interrumpida su prestación de servicios por el impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, pasando a ser beneficiarios de la prestación por desempleo, podrán volver a percibirla, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.
• Los trabajadores que acrediten que no han podido, a causa del COVID-19, reincorporarse en la fecha prevista y fueran beneficiarios de prestaciones, no verán suspendido el derecho a la prestación o al subsidio que vinieran percibiendo.
• Los que hayan visto interrumpida su actividad y los que no hubieran podido reincorporarse a la misma por el COVID, careciendo del período de ocupación cotizado necesario para obtener la prestación por desempleo, tendrán derecho a una nueva prestación contributiva, que podrá percibirse hasta la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo, con un límite máximo de 90 días.

SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL EN EL PERÍODO DE PRUEBA PRODUCIDA DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA (ART. 22)
La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.
Asimismo, se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19.

PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DEL CARÁCTER PREFERENTE DEL TELETRABAJO (ART. 15)
Se prorroga la medida de carácter preferente del teletrabajo (5 y 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista en el citado RDL. En atención a las circunstancias, cabrán prórrogas adicionales por parte del Gobierno.

FORMALIZACIÓN Y COMPATIBILIDAD DEL APLAZAMIENTO DE LAS DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Se amplía la información del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en lo que respecta a la formalización del aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social: el aplazamiento se concederá mediante una única resolución (con independencia de los meses que comprenda) se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.
La solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.
Este aplazamiento será incompatible con la moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social: las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última.

DISPONIBILIDAD EXCEPCIONAL DE LOS PLANES DE PENSIONES EN SITUACIONES DERIVADAS DE LA CRISIS SANITARIA (ART. 23)
Se seguirán nuevas normas para la disponibilidad de derechos consolidados en planes de pensiones (Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo): podrán solicitar hacer efectivos sus derechos los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado, y los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida o mixtos para aquellas contingencias definidas en régimen de aportación definida; se establecen medidas sobre presentación de documentos ante la entidad gestora; se fijan límites en el importe de los derechos consolidados disponible ante la entidad gestora de los fondos; el reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa; las cuantías y la documentación podrán ser modificadas por Real Decreto.

PRÓRROGA DE TÉRMINOS Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN POR LAS PERSONAS Y ENTIDADES SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES (ART. 24)
Se habilita a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para acordar la prórroga de términos y plazos: en el ámbito de la ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los relativos a la presentación del Informe Periódico de Supervisión durante el año 2020, entre otros; en el ámbito de la ordenación y supervisión de los planes y fondos de pensiones así como de las entidades gestoras y depositarias de estos, los plazos y términos relativos a la presentación ante la autoridad supervisora del Informe sobre el grado de cumplimiento de las normas de separación entre la entidad gestora y la depositaria, entre otros; en el ámbito de la ordenación y supervisión de los distribuidores de seguros y reaseguros, los plazos y términos relativos a la presentación ante la autoridad supervisora de la información estadístico-contable y de negocio correspondiente al cierre del ejercicio económico 2019.

COTIZACIÓN EN SITUACIÓN DE INACTIVIDAD EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ART. 25)
Con efectos desde el 1 de enero de 2020, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2019, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2020 una reducción del 19,11 por ciento.

MEDIDA EXTRAORDINARIA PARA PRORROGAR EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1.2.B) DE LA LEY 44/2015, DE 14 DE OCTUBRE, DE SOCIEDADES LABORALES Y PARTICIPADAS (ART. 14)
Se prorroga por 12 meses más el plazo de 36 meses contemplado en dicho precepto para alcanzar el límite previsto en el mismo; la prórroga extraordinaria será aplicable exclusivamente a sociedades laborales constituidas durante 2017.

SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
El periodo de vigencia del estado de alarma (incluidas prórrogas) no computará a efectos de los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ni en la duración de los plazos fijados por los funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el cumplimiento de cualesquiera requerimientos. Se exceptúan actuaciones comprobatorias, requerimientos y órdenes de paralización por el estado de alarma o indispensables. También quedan suspendidos los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social.
Todos los plazos relativos a los procedimientos regulados en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social están afectados por la suspensión de plazos administrativos.

GESTIÓN DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS
Para la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la asunción de otras funciones, la asistencia jurídica que deba prestarse a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social por el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social comprenderá tanto el asesoramiento como la representación y defensa en juicio en materia de clases pasivas y otras prestaciones, así como la asistencia jurídica en asuntos que interesen a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
Adaptación normativa de la legislación del Régimen de Clases Pasivas
Con entrada en vigor en la fecha que se determine en el Real decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las referencias a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá hecha al Instituto Nacional de la Seguridad Social, dentro de la normativa sobre régimen de clases pasivas, se entenderán hechas al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Financiación estatal de los gastos imputables a la gestión del Régimen de Clases Pasivas
El Estado transferirá a la Seguridad Social el importe necesario para la financiación de la totalidad del gasto en que incurran el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Intervención General de la Seguridad Social, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social por la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Régimen transitorio de la Gestión del Régimen de Clases Pasivas
De forma inmediata y una vez aprobado el real decreto de estructura del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se iniciarán los trámites para la adaptación de la gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera que permitan la asunción de la gestión de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en tanto no culmine este proceso de adaptación, esta gestión será ejercida por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social).

GESTIÓN POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE DETERMINADAS PRESTACIONES PÚBLICAS
Con entrada en vigor en la fecha que se determine en el Real decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social asumirá competencias en las prestaciones sobre: actos de terrorismo; afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público; ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual; Fondo de Garantía del Pago de Alimentos; pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social en favor de las viudas, y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la guerra civil; mutilados excombatientes de la zona republicana, etc.

DERECHO DE OPCIÓN DE LOS AUTÓNOMOS
Opción por una mutua colaboradora con la seguridad social de los trabajadores del régimen especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora
Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que no hubieran ejercitado la opción por una mutua prevista en el artículo 83.1b) LGSS, deberán ejercitarla y formalizar la cobertura mediante documento de adhesión en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma. La opción surtirá efectos desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización de este plazo de tres meses.
Efectos en la IT de la opción por una mutua colaboradora con la seguridad social realizada por los trabajadores del RETA para causar derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad
La opción por una mutua colaboradora realizada para causar derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad (art. 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), dará lugar a que la mutua colaboradora por la que haya optado el trabajador autónomo asuma la protección y la responsabilidad del pago de la prestación extraordinaria por cese de actividad, así como del resto de prestaciones derivadas de las contingencias por las que se haya formalizado la cobertura, incluyendo el subsidio por incapacidad temporal cuya baja médica sea emitida con posterioridad a la fecha de formalización de la protección con dicha mutua y derive de la recaída de un proceso de incapacidad temporal anterior cubierta con la entidad gestora.

CONTRATOS PREDOCTORALES PARA PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN SUSCRITOS EN EL ÁMBITO DE LA INVESTIGACIÓN
Se podrá prorrogar la vigencia de los contratos predoctorales para personal investigador en formación con financiación que no proceda de convocatorias de ayudas de recursos humanos realizadas por agentes de financiación del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación.

COMPROBACIÓN DE LOS REQUISITOS DE INCORPORACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS
La comprobación de la validez de las incorporaciones al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecida en el RETA, que se encuentre pendiente de realizar por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de entrada en vigor de este RDL, se efectuará atendiendo a la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 324.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

RÉGIMEN SANCIONADOR
Se regula la sanción de los comportamientos de las empresas que presenten solicitudes que contengan falsedades e incorrecciones en los datos facilitados y se establece una responsabilidad empresarial que implica la devolución, por parte de la empresa, de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores y trabajadoras, cuando no medie dolo o culpa de estos.
Para ello, se modifica el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto: art. 23.1 (falsedad o inexactitud en declaraciones o comunicaciones de datos); art. 23.2 (infracciones muy graves) y art. 43.2 (devolución de cantidades indebidas).

OTRAS MEDIDAS
Creación de la Fundación España Deporte Global, F.S.P. (art. 26)
Se crea la Fundación España Deporte Global, F.S.P., como organización sin fin de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad, adscrita a la Administración General del Estado, a través del Consejo Superior de Deportes, O.A. Su fin fundacional es la promoción, impulso y difusión del deporte federado, olímpico y paralímpico, así como la internacionalización del deporte español.

Medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19 (art. 13)
Durante la vigencia del estado de alarma, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo de las cooperativas podrá ser destinado, total o parcialmente, a la finalidad de recurso financiero o a cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos (mediante acciones propias o mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas).
Medidas sobre servicios portuarios (art. 16 a 21)
– Actividad o tráficos mínimos establecidos en los títulos concesionales para 2020: las Autoridades Portuarias podrán reducir estos tráficos mínimos cuando no sea posible alcanzar dicha actividad o tráficos mínimos comprometidos por causa de la crisis del COVID-19.
– Tasa de ocupación: en las liquidaciones de la tasa de ocupación que se notifiquen tras el 22 de abril de 2020, para este ejercicio podrá reducirse la tasa de ocupación de las concesiones o autorizaciones, en aquellas respecto de las que se acredite que han experimentado un impacto significativamente negativo en su actividad como consecuencia de la crisis del COVID-19.
– Tasa de actividad: las Autoridades Portuarias, a solicitud del sujeto pasivo, justificando el impacto negativo en su actividad por COVID-19, podrán dejar sin efecto para 2020 el límite inferior de la cuota íntegra anual de la tasa de actividad establecido en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante.
-Tasa del buque: se establece una exención a la tasa del buque cuando este deba encontrase amarrado o fondeado en aguas portuarias, como consecuencia de una orden de la Autoridad competente por razón de la crisis del COVID-19, mientras dure esta circunstancia.
– Aplazamiento de deudas tributarias: previa solicitud, las Autoridades Portuarias podrán conceder el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente de las liquidaciones de tasas portuarias devengadas desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo.
– Terminales de pasajeros: las pérdidas de ingresos como consecuencia de la reducción en la cuota íntegra de tasa de ocupación, en aquellas Autoridades Portuarias cuyo tráfico de pasajeros ha sufrido un descenso significativo por la aplicación de las disposiciones que limitan la movilidad de personas, se tendrán en cuenta como criterio en el reparto del Fondo de Compensación Interportuario de 2020 y 2021.
Medidas para reducir los costes de PYMES y autónomos: arrendamientos para uso distinto del de vivienda (arts. 1 a 5)
La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, bajo ciertos requisitos, podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, una moratoria en el pago, que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado un acuerdo previo sobre moratoria o reducción de la renta.
En otros casos (arrendadores distintos de los anteriores), y también bajo ciertos requisitos, podrá solicitarse de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
Los arrendatarios, que se hayan beneficiado de este aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos legales, serán responsables por daños y perjuicios, así como de los gastos generados por la aplicación de la medida.
Subvenciones de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. bajo la modalidad de préstamo (art. 6)
La E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), atendiendo a la situación económico-financiera de aquellos beneficiarios de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables formalizadas bajo la modalidad de préstamos, cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 les haya originado períodos de inactividad o reducción en el volumen de las ventas o facturación que les impida o dificulte cumplir con sus obligaciones de pago derivadas del otorgamiento de las mismas, podrá acordar la concesión de aplazamientos de las cuotas de los préstamos suscritos, siempre que dichos prestatarios no se encontrasen en situación concursal y estuvieran al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones frente a la Hacienda pública y con la Seguridad Social.
Condiciones básicas de la aceptación en reaseguro por parte del Consorcio de Compensación de Seguros de los riesgos del seguro de crédito asumidos por las entidades aseguradoras privadas (art. 7)
El Consorcio de Compensación de Seguros podrá aceptar en reaseguro los riesgos asumidos por las entidades aseguradoras privadas autorizadas para operar en los ramos de seguro de crédito y de caución, que así lo soliciten y que suscriban o se adhieran al acuerdo correspondiente con la citada entidad pública empresarial.
Tipo impositivo aplicable del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 (art. 8)
Hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0% del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de este real decreto-ley cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social (en factura, operaciones exentas).
Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados (Impuesto sobre Sociedades) (art. 9)
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a los que resulte de aplicación el apartado 1 del artículo único del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, podrán ejercitar la opción de pagos fraccionados (artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre), mediante la presentación en plazo ampliado del primer pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente a dicho período impositivo.
Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 (IRPF) (art. 10)
Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación objetiva y, en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020, renuncien a la aplicación del mismo, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, bajo ciertos requisitos.
Cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA como consecuencia del estado de alarma declarado en el período impositivo 2020 (art. 11)
Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas relativas al método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA y determinen el rendimiento neto de aquellas por el método de estimación objetiva, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación (art. 29 del RDL 8/2020, de 17 de marzo) (art. 12)
En el ámbito de las competencias de la Administración Tributaria del Estado, las declaraciones-liquidaciones y las autoliquidaciones presentadas por un contribuyente en el plazo previsto en el artículo 62.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin efectuar el ingreso correspondiente a las deudas tributarias resultantes de las mismas, impedirá el inicio del periodo ejecutivo, bajo ciertos requisitos.
Límite máximo de la línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica
En esta línea de avales (Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo), el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá conceder avales por un importe máximo de 1.200 millones de euros.
Ampliación del plazo de ejecución inicialmente concedido para las ayudas para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas o para la reparación de daños causados por los seísmos ocurridos en Lorca, Murcia, en 2011
Cuando la ejecución de las obras de reconstrucción o de rehabilitación de las viviendas o para la reparación de daños haya superado los plazos de 24 y 12 meses (artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo), los interesados podrán solicitar la ampliación del plazo concedido.
Ayudas con cargo a financiación de convocatorias públicas en el ámbito universitario
Los beneficiarios de ayudas con cargo a la financiación procedente de convocatorias realizadas por el Ministerio de Universidades dirigidas a estudiantes universitarios, personal investigador, y/o profesores universitarios, podrán solicitar las modificaciones oportunas en las condiciones de sus ayudas, cuya realización se haya visto perjudicada como consecuencia de las medidas tomadas tanto en España como en los países de destino a causa de la pandemia ocasionada por la COVID-19.
Apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos
Las cuotas que venzan en 2020 derivadas de préstamos o anticipos concedidos a entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos en virtud de las convocatorias gestionadas exclusivamente a nivel estatal (ministerios) en años anteriores, desde el año 2000 quedarán aplazadas a la misma fecha del año 2021. La refinanciación de cuotas implicará la constitución de un nuevo préstamo.
Autorización de endeudamiento del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS)
Se autoriza para el ejercicio 2020 el endeudamiento del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) por un importe máximo de 47.888.247,62 €. El tipo de interés será el aplicable para los préstamos y anticipos de la política de investigación, desarrollo e innovación (LPGE).
Otorgamiento unilateral por el acreedor de los instrumentos notariales en que se formaliza la ampliación de plazo derivada de la moratoria legal de los préstamos o créditos garantizados con hipoteca o mediante otro derecho inscribible distinto
El reconocimiento de la aplicación de la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo de tres meses (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) no estará sujeta a lo dispuesto en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de crédito inmobiliario. Se establecen obligaciones unilaterales para las entidades acreedoras (elevación a escritura pública del reconocimiento de la suspensión, entre otras).
No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo)
Lo dispuesto sobre inicio del periodo ejecutivo (artículo 12 de dicha norma) será de aplicación a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020. En el caso de deudas tributarias derivadas de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones presentadas anteriormente, se considerarán en periodo voluntario de ingreso en determinadas circunstancias.
Régimen transitorio hasta la aprobación de los Estatutos de la Fundación España Deporte Global, F.S.P. y su inscripción en el Registro de Fundaciones de competencia estatal.
Hasta dicha aprobación, el Consejo Superior de Deportes gestionará directamente las cuantías de comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional. En el plazo de un mes desde la publicación de este RDL deberán aprobarse dichos Estatutos.
Determinados préstamos universitarios
Aquellas personas que hayan suscrito préstamos universitarios (conforme a diversas Órdenes ministeriales) podrán optar, con anterioridad al día 31 de julio de 2020, por la novación de sus respectivos instrumentos contractuales. Se establece un periodo de carencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2020 para todos aquellos préstamos que se acojan a esta novación.
MODIFICACIONES NORMATIVAS. DISPOSICIONES FINALES
– Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril: art. 8.2 (fallecimiento de beneficiarios de prestaciones de clases pasivas); art. 11 (competencia para el reconocimiento de derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de Clases Pasivas del Estado); art. 12 (competencia para el pago pago de las prestaciones de dicho régimen; art. 13.3 (cómputo); etc.
– Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: art. 91.dos 1 (libros, periódicos y revistas).
– Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto: art. 23.1 (falsedad o inexactitud en declaraciones o comunicaciones de datos); art. 23.2 (infracciones muy graves) y art. 43.2 (devolución de cantidades indebidas).
– Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia: art. 7 (Comisión mixta).
– Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional: art. 1.1 (comercialización de derechos de explotación); art. 4.4 (duración de los contratos de comercialización); etc.
– Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre: art. 324, apartados 1 y 2 (sistema especial de trabajadores agrarios).
– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014: art. 159.4 (apertura de sobres o archivos electrónicos).
– Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19: art. 17.7 (gestión de prestaciones); art. 22.1 (suspensiones de contrato y reducciones de jornada); art. 25.6 (medidas extraordinarias para trabajadores fijos-discontinuos); art. 29, apartados 1 y 2 (otorgamiento de avales); y art. 33.3. (tributos)
– Real Decreto-ley 9/2020, de 24 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19: disp. adic. Segunda (régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas).
– Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19: art. 5.1 (miembros con discapacidad en unidad familiar); art. 16.1 (misma causa); art. 24.6 (instrumentos notariales); art. 35.3 (aplazamiento en pago de deudas con la Seguridad Social); art. 36.1 (consumidores y usuarios); disp. adic. octava (contratación con sector público).

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