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Nueva normativa de los contratos de formación en alternancia.

Desde el 17 de diciembre de 2025 ha entrado en vigor la nueva normativa que regula los contratos de formación en alternancia.

Se introduce más controles, límites a la contratación por centro de trabajo y refuerzo de la figura del tutor, con el objetivo de mejorar la calidad y seguridad jurídica de los contratos.

Puntos clave de la nueva normativa (RD 1065/2025):

  • Entrada en vigor: el decreto se publicó en el BOE y entró en vigor 20 días después, el 17 de diciembre de 2025.
  • Objetivo: sistematizar y fortalecer el marco de los contratos formativos, impulsando la calidad de la formación y la tutorización.
  • Contratos anteriores: los contratos firmados antes del 17/12/2025 siguen rigiéndose por la normativa anterior a su firma.
  • Novedades para empresas:
  • – Límites por centro: hasta 10 empleados 3 contratos, 11-30 empleados 7 contratos, 31-50 empleados 10 contratos y mas de 50 el 20% de la plantilla.
  • – Mayor control: refuerza el control y la calidad de la formación, con obligaciones de información y coordinación.
  • -Revisión de convenios: obliga a la planificación y revisión de convenios para adaptarse a los nuevos requisitos.

Características del contrato de formación en alternancia:

  • Combina formación y trabajo efectivo: 65% trabajo y 35% formación el primer año y 85% trabajo y 15% formación el segundo año.
  • Duración entre 3 meses y 2 años.
  • Formación obligatoria con tutor en empresa y centro formativo.
  • No hay periodo de prueba.

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