201912.12
0
0

No se puede fijar un plazo para la extinción de la pensión de alimentos de los hijos que se encuentran en periodo de formación académica acorde con sus edades

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 6 Noviembre 2019

Ref. Consultor Jurídico 8515/2019

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 587/2019, 6 Nov. Recurso 1424/2019

El Tribunal Supremo deja sin efecto el pronunciamiento de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada que estableció un límite temporal para la extinción de las pensiones alimenticias que el padre abona a sus hijas ya mayores de edad.

Planteada la cuestión de la posible extinción de la pensión de alimentos a favor del hijo mayor de edad, señala la Sala que no existe ningún precepto que establezca una edad objetivable, por lo que ha de estarse a las circunstancias del caso.

La jurisprudencia ha puesto el acento para denegarlos en la pasividad del hijo o de la hija. Es decir, se ha de constatar pasividad, que no puede repercutir negativamente en el padre si el hijo mayor de edad no realiza esfuerzos en la búsqueda de una salida profesional.

En el caso de autos, no ha quedado acreditada tal pasividad pues una de las hijas finalizó sus estudios universitarios en el año 2017 y se encuentra preparando oposiciones al Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de bienes muebles, y la otra cursa estudios universitarios de odontología.

Se encuentran, pues, en pleno periodo de formación académica y profesional, acorde con sus edades.

En tales situaciones, en las que no se acredita pasividad en la obtención de empleo o en la terminación de la formación académica, entiende el Alto Tribunal que no cabe condicionar a los hijos con plazos fatales para conseguirlo, pues la tardanza de los hijos en abandonar el hogar puede obedecer a múltiples razones y no siempre imputables a su pasividad.

Dejar un comentario

Su dirección mail no será publicada. Los campos requeridos estan marcados *