La nueva infracción por la que el SEPE podrá retirar el subsidio a los desempleados
larazon.es
A partir del primer día de noviembre entran en vigor ciertas modificaciones en el sistema de subsidios español. El pasado 22 de mayo se publicaron en el BOE varias reformas de la Ley de Seguridad Social mediante el Real Decreto-Ley 2/2024. En esta reforma, uno de los puntos más importantes es el de que la Agencia Tributaria obligará a todos aquellos beneficiarios de la presentación por desempleo a presentar el ejercicio de la declaración de la renta pese a encontrarse en situación de paro. Esta norma se puede encontrar en el artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social. En este apartado de obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo se obliga «a presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas«. Esta exigencia de momento no la refleja la página web del SEPE.
Consecuencias de no cumplir con la nueva obligación
Independientemente del tiempo que hayas cobrado este subsidio por desempleo, bien sea 1, 2 o 3 meses, debes rendir cuentas a Hacienda si no quieres que se te suspenda la prestación. Incluso cuando no se ha alcanzado el mínimo de ingresos obligatorio. También si se cuenta con varios pagadores, con el hecho de cobrar la ayuda del SEPE, ya es obligatorio. Sino se cumple, los perceptores se verán expuestos a la suspensión de la prestación, e incluso a su devolución.
Varios son los medios que se han hecho con esta información e incluso se habla de sanciones económicas. Según afirma Rubén Gimeno, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales, la Agencia Tributaria no podrá imponer una sanción económica a quienes perciban el subsidio por desempleo y no presenten la declaración de la renta. Afirma, que para que se de este caso, tendrían que reformar la Ley de IRPF y añadir esta obligatoriedad , pero por el momento no se puede imponer sanción económica en el marco tributario. Lo que sí que se puede realizar es la suspensión del subsidio pues esto si que aparece reflejado en la Ley de Seguridad Social mediante el Real Decreto-Ley 2/2024.
El resto de obligaciones
El resto de obligaciones en cuanto al subsidio por desempleo se mantiene igual. El SEPE tiene concebidas ciertas pautas que se deben seguir para no perder la ayuda. Una de ellas, que mucha gente desconoce y por la que se te puede retirar el pago es rechazar una oferta de empleo adecuada y negarse a participar en los trabajos de colaboración social o programas de empleo ofrecidos por el propio SEPE.
El Real Decreto-ley 2/2024 reduce el número de subsidios. El SEPE elimina la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), y también el subsidio para mayores de 45, pues ahora se calculará dependiendo si se supera o no esta edad. También, aumenta la cuantía del «miniparo», pasando de los 480 establecidos a 570 euros. El único detalle es que este ingreso se irá reduciendo con los meses, cobrando la cuantía inicial durante los primeros 6 meses, es decir, el 95% del IPREM, luego los 6 siguientes el 90% del IPREM, es decir, 540 y el resto del periodo el 80%, lo que equivale a 480 euros mensuales, hasta un máximo de 30 meses. El subsidio para mayores de 52 se mantiene tal cual.