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La justicia absuelve a una mujer acusada de robar a su pareja fallecida

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Los magistrados consideran que no hay pruebas suficientes que demuestren que el dinero fue robado.

La Audiencia Provincial de Baleares absuelve, por falta de pruebas, a una mujer acusada de robar a su pareja fallecida. A pesar de existir indicios que hacen sospechar que la mujer y su yerno se llevaron 230.000 euros en efectivo de la caja fuerte de la vivienda del fallecido, el juez considera que se trata de meras hipótesis, por no existir pruebas claras que lo demuestren.

En el juicio no se pudo confirmar que los actos y las suposiciones estuvieran interrelacionados y que pudieran servir para sustentar una condena. A pesar de la existencia de indicios evidenciados, no fueron, para el Tribunal, de naturaleza incriminatoria. De esta forma, no se permitió desvirtuar el principio de presunción de inocencia, llevando al tribunal a resolver el caso absolviendo a la acusada y a su yerno.

Joan Miquel Llabrés, abogado de la defensa y especialista en derecho penal del despacho Castell Abogados, recuerda que «toda persona acusada de una infracción penal, es inocente hasta que su culpabilidad haya sido probada sin fisuras, fuera de rumores, suposiciones, indicios no probados y acusaciones sin pruebas”.

Según la sentencia, la acusada fue pareja sentimental del fallecido desde el 2015, hasta que murió en junio 2017, residiendo ambos en la vivienda de él. Igualmente, desde febrero de 2016, hasta diciembre del mismo año, consta acreditado que se realizaron sucesivos reintegros de la cuenta del señor, por un valor total de 230.000 euros, cuenta bancaria en la que estaba autorizada la hija éste.

Robo con fuerza

La acusación solicitó 6 años de prisión para la mujer y 4 años para su yerno por un delito de robo con fuerza en base al artículo 237 del Código Penal, por apoderarse del dinero ubicado en las cajas fuertes del domicilio del fallecido. Según argumenta la acusación, la mujer no tenía una relación sentimental con el señor, ni tampoco convivían: únicamente eran amigos y le cuidaba dado su frágil estado de salud y que, por tanto, se hizo con las llaves del domicilio y de las cajas fuertes para sustraer el dinero guardado en ellas. Igualmente, solicitaron una indemnización de  172.000 por el dinero sustraído.

La defensa y la mujer explicaron que ellos dos mantenían una relación a pesar de haber roto en varias ocasiones, que sí que vivía en la casa, que ella estuvo allí el día que la ambulancia lo recogió, que abría y cerraba la puerta a familiares y que tenía sus propias llaves. En el juicio, ella relató que después de la muerte del hombre, ella volvió a su casa, como mostraron las cámaras de seguridad, porque era su residencia habitual y que, en ese día, su yerno la había acompañado. 

Meras Hipótesis

Una vez celebrado el juicio, los magistrados consideran que la versión mantenida por la acusación se intenta sostener primero por hipótesis, pero sobre todo, por la declaración de la denunciante, sin quedar probado que la investigada se apoderara de 172.000 euros con la ayuda del otro acusado, su yerno. Tampoco que el mencionado dinero estuviera en la vivienda donde residía ésta con el fallecido.

En este sentido, la Audiencia respalda los argumentos de la defensa e incluso del Ministerio Fiscal, razonando que existe una diversidad de posibilidades: desde que el propio fallecido dispusiera de su dinero a medida que lo iba sacando; que voluntariamente entregara sus ahorros a la acusada que era su pareja; que la acusada se hubiera apoderado del dinero; que hubiera pagado deudas del negocio de tablado o de los proveedores del hotel, etc.

Presunción de inocencia

La sentencia concluye que, a pesar de haber indicios, no son de naturaleza inequívocamente incriminatoria. En este sentido, no se ha podido desvirtuar el principio de presunción de inocencia,. Por este motivo absuelve a los acusados, con declaración de las costas de oficio.

Llabrés recuerda que la presunción de inocencia es un derecho fundamental que «garantiza a todas las personas, contra las que se haya dirigido un proceso, ser inocentes hasta que no se declare lo contrario mediante una sentencia judicial firme”. «Las pruebas tienen que ser suficientes y obtenidas siguiendo los procedimientos legales para ellos, respetando todos los parámetros constitucionales establecidos», agrega el letrado penalista. 

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