Evaluación de riesgos laborales para las empleadas del hogar
El Ministerio de Trabajo ha habilitado una web específica para completar esta nueva obligación de los empleadores.
Las empleadas de hogar en España ganan un nuevo derecho desde el viernes 14 de noviembre de 2025: sus empleadores estarán obligados desde entonces a evaluar los riesgos laborales de sus domicilios, el lugar de trabajo de estas profesionales. El Ministerio de Trabajo ha habilitado una herramienta gratuita para elaborar esa evaluación. A continuación explicamos cómo funciona y otras claves sobre esta nueva normativa.
¿Dónde puede realizar la evaluación de riesgos?
En la web prevencion10.es.
¿Cómo puedo realizarla?
En la web prevención10.es se puede completar una declaración responsable en la que el empleador contesta un cuestionario con una serie de preguntas.
¿Qué debo hacer con ese documento?
Guardarlo, entregar una copia a la empleadora de hogar y tenerlo listo por si lo reclama Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿Quién debe completar esta evaluación?
Cualquier empleador de trabajadoras de hogar, sea cual sea la jornada de esta persona. Haga cinco horas al mes o 40, el empleador debe realizar la autoevaluación. Cabe precisar que no es necesario que lo complete el propio empleador, que lo puede hacer un familiar por internet.
¿Qué otras obligaciones tengo como empleador?
Como explica el Ministerio de Trabajo, tras completar el proceso en prevención10.es también se obtienen «una serie de materiales informativos que deben entregarse a las personas trabajadoras». Estos documentos dan cuenta a la persona trabajadora de la evaluación, de las medidas compensatorias contempladas y especifica sus derechos.
¿Puedo externalizar este proceso?
Sí. En vez de con una autoevaluación gratuita como la que propone el Ministerio de Trabajo, se puede desarrollar mediante un servicio de prevención ajeno, mediante una empresa privada especializada.
¿A qué se enfrentan los empleadores incumplidores?
Los empleadores que no cumplan este nuevo plazo se arriesgan a las sanciones que regula la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social en materia de prevención de riesgos laborales. Según indica el ministerio, la no realización de la autoevaluación o no informar a las empleadas de hogar de las medidas preventivas adoptadas puede llegar a ser catalogado como una infracción grave. El castigo más alto que recoge la legislación con esta consideración es de 49.180€ en su grado máximo. Este tipo de sanción sólo se daría si hay agravantes. Sin ellos, el incumplimiento se consideraría leve y la sanción sería de un máximo de 2.450€