202304.17
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España se adhiere al Convenio OIT sobre el trabajo del sector pesquero

La norma buscará blindar las condiciones de trabajo a bordo de los bascos pesqueros, marcando unos requisitos de laboralidad, de alojamiento o de atención médica

www.noticiasjurídicas.com

La Conferencia General de la OIT reconoce que la globalización repercute en el sector pesquero, además la pesca es una ocupación peligrosa con respecto a otras. España se acaba de adherir a un Convenio de este organismo, promulgado en 2007, que se aplica a los pescadores y los buques pesqueros que se dediquen a las operaciones de pesca comercial.

Responsabilidades 

El propietario del navío es responsable de que el capitán (patrón) tenga de los recursos y medios necesarios para cumplir con las obligaciones del convenio. Por otra parte, el patrón es responsable de la seguridad de los pescadores y de la seguridad operacional del barco. 

Esta lista de responsabilidades incluye: 

– Supervisar el óptimo desarrollo de las labores en condiciones óptimas de salud y seguridad

– Dirigir al equipo hacia un clima y sensibilización de respeto en seguridad y salud

– Velar por que se cumplan las normas de seguridad de la navegación y guardia y de las buenas prácticas marineras

El propietario no puede impedir aquellas decisiones que tome el capitán que (bajo su criterio profesional) sean necesarias para la seguridad del barco, la navegación y la explotación ede la embarcación. Así mismo, los pescadores deben cumplir las órdenes del patrón y las medidas en materia de seguridad y salud.

Condiciones para trabajar

La edad mínima para trabajar a borde del buque es de 16 años (excepcionalmente será de 15, según indica el articulo 8), pero si las actividades entrañan un peligro para la salud, moral o seguridad de los jóvenes, será de 18 años. En su artículo 9 se prohíbe que menores de 18 años trabajen de noche.

No podrá trabajar ningún pescador que no disponga de un certificado médico que acredite su aptitud para el desempeño de sus tareas (salvo excepciones, como indica el artículo 10). El artículo 11 establece que se deberá regular su naturaleza, forma y contenido, la expedición por el personal médico, su frecuencia y su validez, como otros requisitos.

Condiciones de servicio

Los propietarios se tienen que asegurar que sus barcos tengan una dotación, segura y eficiente, que garantice que la navegación y las operaciones se efectúen en condiciones de seguridad bajo el control de un capitán o patrón competente, y que los pescadores gocen de períodos de descanso regulares y de duración suficiente para preservar su seguridad y salud (art. 13).

Además, conforme al art. 14, la autoridad competente deberá:

• En los buques de eslora igual o superior a 24 metros, establecer el nivel mínimo de dotación para la navegación segura del buque.

• En los buques pesqueros que permanezcan más de tres días en el mar, fijar, con el objeto de reducir la fatiga, el número mínimo de horas de descanso de que dispondrán los pescadores. La duración no deberá ser inferior a diez horas por cada período de 24 horas, y 77 horas por cada período de siete días.

De ninguna manera podrá coartarse el derecho del capitán o patrón a exigir a un pescador que realice las horas de trabajo necesarias para la seguridad inmediata del buque, de las personas a bordo o de las capturas, así como para la prestación de socorro a otras embarcaciones o personas en peligro en el mar.

Todo buque pesquero deberá llevar a bordo una lista de tripulantes; una copia de dicha lista deberá entregarse a las personas autorizadas en tierra antes del zarpe del buque, o deberá comunicarse en tierra inmediatamente después de dicho zarpe (art. 15).

Los artículos 16 al 20 indican que los pescadores estarán amparados por un acuerdo de trabajo que les resulte comprensible y sea conforme a este Convenio, y especifique los datos mínimos que han de figurar en los acuerdos de trabajo del pescador, según el anexo II.

Se garantizará que el pescador tenga la oportunidad de examinar las cláusulas del acuerdo de trabajo y pueda pedir asesoramiento al respecto antes de su celebración, y se facilitará a cada pescador una copia de su acuerdo de trabajo, que deberá llevarse a bordo.

Incumbirá al propietario del buque pesquero la responsabilidad de asegurarse de que cada pescador tenga un acuerdo de trabajo escrito, firmado conjuntamente por el pescador y el propietario del buque pesquero o un representante autorizado de éste, que prevea condiciones de trabajo y de vida decentes a bordo del buque.

Los pescadores tienen derecho a la repatriación en los casos en que el acuerdo de trabajo del pescador haya vencido o haya sido denunciado por causas justificadas por el pescador o por el propietario del buque pesquero, o cuando los pescadores se vean incapacitados para prestar sus servicios en virtud del acuerdo de trabajo (art. 21).

El servicio público de contratación y colocación de pescadores formará parte de un servicio público de empleo para todos los trabajadores y empleadores, o será coordinado por éste, al margen de la atribución de ciertas responsabilidades a las agencias de empleo privadas, (art. 22).

Alojamiento y alimentación

Conforme al art. 25, deberá legislarse respecto al alojamiento, los alimentos y el agua potable a bordo de los buques pesqueros. En este sentido, conforme el art. 26, el alojamiento a bordo de estos buques deberá ser de tamaño y calidad suficientes, y estar equipado de manera apropiada para el servicio y la duración del período en que los pescadores han de vivir a bordo.

En línea con el art. 27, deberán adoptarse las medidas para que a bordo de los buques pesqueros se lleven y se sirvan alimentos de valor nutritivo, calidad y cantidad suficientes, se lleve a bordo una cantidad suficiente de agua potable de calidad adecuada, y los alimentos y el agua potable sean provistos por el propietario del buque pesquero, sin costo para el pescador.

Atención médica, protección de la salud y seguridad social

Con respecto a la atención médica, el art 29:

– Los buques pesqueros deberán llevar a bordo equipo y suministros médicos, teniendo en cuenta el número de pescadores a bordo, la zona de operaciones y la duración del viaje.

– Los buques pesqueros deberán tener a bordo por lo menos a un pescador calificado o formado en materia de primeros auxilios y otras formas de atención médica, que además posea los conocimientos necesarios para el uso del equipo y el material médico disponibles.

– El equipo y los suministros médicos que se lleven a bordo deberán ir acompañados de instrucciones u otra información en un idioma y formato que resulten comprensibles.

– Los buques pesqueros deberán estar equipados para efectuar comunicaciones por radio o por satélite con personas o servicios en tierra que puedan proporcionar asesoramiento médico.

– Los pescadores tendrán derecho a recibir tratamiento médico en tierra y a ser desembarcados oportunamente en caso de sufrir lesiones o enfermedades graves.

Según el art. 30, en lo que atañe a los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros, teniendo en cuenta el número de pescadores a bordo, la zona de operaciones y la duración del viaje:

– La autoridad competente determinará cuáles serán el equipo y los suministros médicos que se deberán llevar a bordo.

– El equipo y los suministros médicos que se lleven a bordo serán debidamente conservados e inspeccionados por las personas responsables.

– Los buques deberán llevar a bordo una guía médica.

– Los buques deberán tener acceso a un dispositivo preestablecido de consultas médicas por radio o por satélite, a toda hora del día o de la noche.

– Los buques deberán llevar a bordo una lista de radios o de estaciones satelitales por cuyo intermedio se pueda obtener asesoramiento médico.

– Se proporcionará atención médica gratuita a los pescadores cuando éstos se encuentren a bordo o se hayan desembarcado en un puerto extranjero.

Con respecto a la seguridad y salud en el trabajo y la prevenció de riesgos laborales, el art 31 indica que se deberá legislar sobre:

– La prevención de los accidentes del trabajo, las enfermedades profesionales y los riesgos relacionados con el trabajo a bordo de buques pesqueros, incluidas la evaluación y la gestión de los riesgos, así como la formación y la instrucción de los pescadores impartidas a bordo.

– La formación de los pescadores para la manipulación de los tipos de artes de pesca que utilizarán y el conocimiento de las operaciones de pesca en las que participarán.

– Las obligaciones de los propietarios de buques pesqueros, así como de los pescadores y otras personas interesadas, teniendo debidamente en cuenta la seguridad y la salud de los pescadores menores de 18 años.

– La notificación e investigación de los accidentes ocurridos a bordo de buques pesqueros que enarbolen su pabellón.

– La constitución de comités paritarios o de otros organismos competentes en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Conforme al art. 32, en relación a los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros que permanezcan habitualmente más de tres días en el mar:

– La autoridad competente deberá exigir que los propietarios de buques pesqueros establezcan procedimientos que regirán a bordo en lo que respecta a la prevención de los accidentes del trabajo y las lesiones y enfermedades profesionales, teniendo en cuenta los peligros y riesgos específicos del buque pesquero, y exigir también que a los propietarios de buques pesqueros, capitanes o patrones y pescadores, se les proporcionen orientaciones, materiales de formación y otros recursos de información suficientes y adecuados sobre la forma de evaluar y gestionar los riesgos para la seguridad y la salud a bordo.

– Los propietarios de buques pesqueros deberán asegurarse de que a todos los pescadores que se encuentren a bordo se les proporcionen las ropas y equipos individuales de protección adecuados, de que hayan recibido la formación básica en seguridad, y de que estén familiarizados de forma suficiente y adecuada con los equipos y con su utilización.

La evaluación de los riesgos en relación con la pesca deberá llevarse a cabo, según proceda, con la participación de los pescadores o de sus representantes (art. 33).

Conforme a los arts. 34 y 35, deberá garantizarse que los pescadores que residen habitualmente en el territorio del Estado Miembro tengan derecho a beneficiarse de la protección de la seguridad social en condiciones no menos favorables que las que se apliquen a los demás trabajadores que residen habitualmente en su territorio.

Deberán adoptarse medidas para proteger a los pescadores en caso de enfermedad, lesión o muerte relacionadas con el trabajo. En caso de lesión por accidente de trabajo o de enfermedad profesional, el pescador deberá tener acceso a una atención médica apropiada y a la indemnización correspondiente (art. 38).

A falta de normas aplicables a los pescadores, los propietarios de buques pesqueros serán quienes asuman la responsabilidad de proveer a los pescadores de una protección de la salud y una atención médica mientras estén empleados, contratados o prestando servicios en un buque que se encuentre en el mar o en un puerto extranjero (art. 39).

El presente Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha de registro de su ratificación.

Acuerdo de trabajo del pescador

El acuerdo de trabajo del pescador deberá contener los datos recogidos en el Anexo II, salvo que la inclusión de uno o varios de ellos sea innecesaria por estar la cuestión regulada de otro modo en la legislación nacional o, cuando así proceda, en un convenio colectivo.

Alojamiento a bordo de buques pesqueros

En el Anexo III se recogen las disposiciones generales relativas al alojamiento a bordo de buques pesqueros, entrando en la planificación y control, el proyecto y construcción, las aberturas hacia y entre los espacios de alojamiento, así como cuestiones sobre el aislamiento, ventilación, calefacción y aire acondicionado, iluminación, ruido y vibraciones.

Asimismo, se recogen toda una serie de disposiciones acerca de los dormitorios, comedores bañeras o duchas, retretes y lavabos, lavanderías, instalaciones para la atención de pescadores enfermos o lesionados, instalaciones de comunicación, cocina y despensa, alimentos y agua potable, condiciones de limpieza y habitabilidad.

Por último, se concretan las inspecciones por el capitán o patrón o por orden de éste. En los pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros, la autoridad competente deberá ordenar que el capitán o patrón, realice inspecciones frecuentes para asegurar que el alojamiento de los pescadores esté limpio, sea habitable y seguro y se mantenga en buenas condiciones, que el suministro de alimentos y agua potable sea suficiente, y que la higiene y el mantenimiento de la cocina y los locales y equipo de despensa sean apropiados.

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