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El TS aclara el cálculo del salario diario cuando no se trabaja todo el mes

El salario diario para el pago de las retribuciones mensuales si no esta en activo todo el mes debe ser el anual dividido por los 365 días del año.

Iberley

  • Materias: Laboral
  • Fecha: 22/01/2020

La STS Nº 102/2018, Sala de lo Social, 25 de noviembre de 2019, Rec. 102/2018, ECLI: ES:TS:2019:4239, analiza el cálculo del salario regulador a tener en cuenta para el pago de las retribuciones mensuales si no se trabaja todo el mes, cuando, el convenio colectivo aplicable (sector Contact Center), no fija un salario mensual, sino anual.

El salario diario para el pago de las retribuciones mensuales cuando no se trabaja todo el mes debe calcularse dividiendo el anual por los 365 días del año.

Revocando el criterio de la Sentencia recurrida (SAN Nº 30/2018, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 360/2017 de 19 de febrero de 2018, Ecli:ES:AN:2018:497), el TS sigue el criterio reiterado por la Sala IV para fijar el salario diario regulador de la indemnización por despido (entre muchas SSTS 27 de octubre de 2005 (R. 2513/2004), 30 de junio de 2008 (R. 2639/2007), 24 de enero de 2011 (R. 2018/2010), 9 de mayo de 2011 (R. 2374/2010), 17 de diciembre de 2013 (R. 3559/2017)) donde se dice que el salario diario se calcula mediante el cociente que resulte de dividir la retribución global por los 365 días que al año corresponden [366 para el caso de año bisiesto].

El alto tribunal descarta el cálculo tomando la cifra manejada en la decisión recurrida, 360 días, que es el resultado obtenido al multiplicar los dos divisores utilizados [12 x 30] y que responde, asevera el TS, «al erróneo criterio de prescindir que la mensualidad tiene el promedio real de 30, 42 días [365/12] y atender a los artificiales 30 días a menudo utilizados por la práctica forense con inequívoco apoyo en la redacción originaria». 

La aplicación del Convenio Colectivo que fija un salario base anual y no mensual, supone, «como el año tiene 365 días», utilizar ese número de días divido entre el salario anual para fijar el salario que se devenga cada día de los controvertidos.

Criterio revocado

La AN en sentencia de 19 de febrero de 2018 reconocía el derecho de los trabajadores en los supuestos de meses de 31 días, cuando el trabajador no ha estado en activo la totalidad del mes- por haber estado en situación de incapacidad temporal e incorporarse a la empresa una vez iniciado el mes, por haber iniciado la prestación laboral una vez iniciado el mes, o por incorporarse a la empresa tras un periodo de excedencia una vez iniciado el mes-, a percibir su salario hasta completar los 31 días debiendo la empresa cesar en la práctica de abonar tan sólo hasta los 30 días. En todos estos supuestos se deberá calcular el salario día dividiendo el salario anual entre 12 y la cantidad resultante entre 31 días, cantidad que se deberá multiplicar por el número de días trabajados en dichos meses. (FJ 4).
El TS estima el recurso de casación interpuesto por la representación legal de la empresa recurrente,  casar y anula la sentencia recurrida y declarar: «el salario diario base a pagar los días controvertidos en la demanda debe ser el resultante de dividir el anual por los 365 días del año, particular en el que casamos la sentencia recurrida dejando subsistentes el resto de sus pronunciamientos».

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