202303.13
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El Gobierno acelera la puesta en marcha del impuesto mínimo del 15% a las multinacionales

cincodias.elpais.com

El Ministerio de Hacienda ha lanzado a consulta pública la transposición de la directiva europea que permitirá gravar a las grandes multinacionales con una tributación mínima del 15% y evitar la elusión fiscal. En concreto, el procedimiento puesto en marcha por el Gobierno abre a la participación pública el trámite administrativo necesario para transponer la Directiva UE 2022/2523, que gravará las rentas obtenidas por las multinacionales que están radicadas en la Unión Europea y que pasarán a tributar a un tipo mínimo efectivo y global del 15%. Se da la circunstancia de que el Gobierno lanza a consulta el texto en plena ofensiva contra Ferrovial por la decisión del grupo de mudar su matriz a Países Bajos. Sin embargo, y a la espera de ver la letra pequeña del futuro borrador, fuentes jurídicas consultadas descartan cualquier relación, ya que la directiva también deberá transponerse en Holanda en los próximos meses.

El nuevo tipo mínimo que empezó a fraguarse en 2021 afectará a las empresas con una facturación anual global igual o superior a 750 millones de euros. Según recoge el texto elevado a consulta pública, España deberá tener aprobada la regulación antes del 31 de diciembre de este año para empezar a aplicarse de forma gradual en los periodos impositivos posteriores. Quedan excluidas, eso sí, las entidades públicas, las organizaciones internacionales, las organizaciones sin ánimo de lucro, los fondos de pensiones, y los fondos de inversión e instrumentos de inversión inmobiliarios cuando sean entidad matriz última.

La directiva establece un impuesto complementario a las multinacionales mediante dos reglas interconectadas: la regla de inclusión de rentas y la regla de beneficios insuficientemente gravados. La primera hará que las matrices de grandes compañías tributen al menos un 15% de sus beneficios. La otra permitirá aplicar la carga fiscal necesaria a sus filiales para garantizar ese mínimo.

La primera parte tendrá efectos ya en 2024, mientras que la regla de beneficios insuficientemente gravados se aplicará para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2024, en la práctica el 1 de enero de 2025, según explica el texto.

Adicionalmente, recuerda el departamento dirigido por María Jesús Montero, la directiva “da la potestad” a los socios para aplicar un “impuesto complementario nacional admisible” a las empresas que cumplan los requisitos fijados y que estén situadas en su territorio cuando tengan un nivel impositivo bajo. Esto permitirá que la recaudación de la imposición complementaria se sitúe en el Estado miembro y se simplifique la aplicación de la regla de inclusión de rentas en el ámbito internacional. Esto, recalca Hacienda, no significará un nivel mayor de imposición complementaria, “sino que parte de la que percibirían otros países o territorios procedentes de entidades situadas en territorio español será satisfecha aquí”. Según explican fuentes jurídicas consultadas, el ministerio parece avanzar que hará uso de este impuesto complementario. Más allá, el texto únicamente “nos muestra la intención de Hacienda de incorporar la directiva a la tributación doméstica”.

Según detalla el ministerio, la transposición de la directiva comunitaria a la normativa interna española “evitará la erosión de las bases imponibles estableciendo el impuesto complementario que permita alcanzar el tipo mínimo global del 15% en las rentas” de los contribuyentes afectados. La UE añade que se trata de resolver la “erosión de las bases imponibles, causada por el desplazamiento de las rentas de las grandes empresas a países o territorios de bajo nivel impositivo”, que pasan a ser todos aquellos con un impuesto de sociedades con un valor inferior al 15%.

La directiva comunitaria señala que su objeto es establecer una tributación efectiva mínima para los grupos multinacionales y para los grupos nacionales de gran magnitud mediante un impuesto complementario estructurado a través de la regla de inclusión de rentas y de la regla de beneficios insuficientemente gravados.

Según la primera regla, la matriz residente en territorio español de un grupo multinacional o de un grupo nacional de gran magnitud “estará obligada a calcular y pagar un impuesto complementario con respecto a las rentas que obtengan las entidades constitutivas del grupo con un nivel impositivo bajo”. Por la segunda, la entidad constitutiva de un grupo multinacional soportará la parte que le corresponda del impuesto complementario que no se aplicó mediante la regla de inclusión de rentas respecto de las entidades constitutivas del grupo con un bajo nivel impositivo. Así, explica Hacienda, “la regla de beneficios insuficientemente gravados sirve de apoyo a la regla de inclusión de rentas mediante la reasignación de cualquier importe residual del impuesto complementario cuando la entidad matriz del grupo multinacional no pueda recaudar la totalidad del importe del impuesto complementario relativo a las entidades con un nivel impositivo bajo a través de la aplicación de la regla de inclusión de rentas”.

El texto elaborado por Hacienda explica también cómo se calculará el tipo impositivo efectivo al que se verá sometida cada empresa, con especialidades para las entidades apátridas, las entidades de inversión y las entidades constitutivas de propiedad minoritaria. El tipo impositivo de un grupo multinacional se entenderá como el resultado del cociente de los impuestos de las filiales de cada país o territorio y sus ganancias netas.

Por su parte, el tipo del impuesto complementario será la diferencia positiva entre el tipo mínimo global (15%) y el tipo impositivo efectivo. Así, cuando el tipo impositivo efectivo de un país o territorio en un ejercicio fiscal sea inferior al tipo mínimo global, el grupo estará obligado a soportar el impuesto complementario correspondiente.

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