201912.23
0
0

El colapso en los tribunales por las hipotecas retrasa los juicios en Córdoba hasta 2022

ABC Córdoba.

La avalancha de demandas judiciales por cláusula suelo o, lo que es lo mismo, «condiciones generales de contratación bancaria», ha cambiado la estructura judicial en estos últimos dos años. El colapso que registran los dos juzgados especializados y la propia Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba -donde llega a modo de recurso el 50 por ciento de los asuntos resueltos en primera Instancia- retrasan cuestiones que afectan al ámbito personal como casos de Familia -donde hay implicados menores y padres que se disputan su custodia-, ámbito Social -despidos o reclamaciones de cantidad- o Mercantil -quiebras de empresas- como algunos ejemplos. Sólo en lo que va de año se han registrado 470 nuevos recursos. Hay ya juicios señalados para 2022.

Como apunte para hacerse una idea de cuál es el volumen con el que lidian cada día dos jueces de Primera Instancia -Juzgado 11 y 9 Bis-, sólo entre finales de 2017 y 2018 recibieron más de 4.000 demandas contra entidades bancarias por las cláusulas suelo. De esas, a día de hoy, aún colean 900 casos, más los que se suman cada semana, unas 20 nuevas demandas que entran en estos dos juzgados especializados. Los jueces resuelven 50 a la semana pero la bola sigue creciendo. De ellas, la Audiencia recibe la mitad en forma de recurso, más otras causas abiertas que se plantean por cuestiones anexas. Sólo en el segundo trimestre de este año la Sección Primera de la Audiencia Provincial -encargada de los asuntos civiles- mantiene una pendencia de 1.527 asuntos, de los que casi la mitad corresponden a recursos de bancos, un tercio más que en el mismo trimestre de 2018, cuando a fecha de 30 de junio había una pendencia de 1.035 asuntos, y muchos menos correspondían a cuestiones de cláusula suelo.

El Tribunal Supremo (TS) ha unificado algunos criterios -varios de ellos son clave y están inspirados directamente en resoluciones judiciales de la Audiencia de Córdoba– pero los bancos no están dispuestos a dar su brazo a torcer y quieren mantener la «causa viva» y agotar la «vía de recurso» en segunda instancia. Los bancos elevan las resoluciones a la Audiencia, aunque las costas supongan hasta cuatro veces más que lo que la entidad bancaria debe devolverle al cliente que contrató su hipoteca. «Las devoluciones a los clientes suelen estar en torno a los 800 o 1.000 euros de media; mientras que los bancos tienen que pagar de costas en abogados, porque saben que van a perder, en torno a 4.000 euros», explican fuentes judiciales. Hay bufetes de abogados especializados en estos «pleitos en masa» que forman parte de este «chiringuito» del que muchos sacan tajada pero que colapsan los juzgados.

Sin acuerdos

¿Por qué no se llega a acuerdos extrajudiciales o, en el peor de los casos, se acata la decisión judicial en primera instancia? La pregunta podrían responderla las entidades bancarias, que esperan la llegada de criterios unificados para cuestiones nimias alargando el proceso años, o simplemente, creen que no es el momento de pagar cuando obtienen la resolución judicial y desean postergarlo elevando el recurso. Mientras esto ocurre, la Audiencia Provincial de Córdoba ha tenido que solicitar un magistrado de refuerzo para sacar adelante los asuntos que llevan bastante pendencia, pero no viene acompañado de funcionarios. De hecho, los señalamientos en la Audiencia Provincial en materia civil -sobre todo claúsulas suelo- ya van por 2022.

El panorama en Primera Instancia no es mejor y los señalamientos son también entre 2021 y 2022. La jueza del juzgado 9 Bis entiende que a veces la diferencia con lo que ha estimado que hay que devolverle el cliente es mínima, pero es un asunto más que llega a la Audiencia. Estas demandas de cantidad que pueden considerarse menores, por ser reclamaciones de cantidad, retrasan el resto de asuntos civiles que afectan a la vida de las personas con hijos de por medio o a empresas con empleados que lidian para salir de una quiebra, reconoce el magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Fernando Caballero.

Este magistrado, experto en cuestiones bancarias, explica que es cierto que hay muchos recursos en los que se repiten cuestiones que están resueltas por la Audiencia Provincial o el TS, pero también lo es que se están introduciendo ciertas controversias que no están resueltas por el Supremo. Y lógicamente por eso recurren los bancos: si no lo hicieran sería una sentencia firme que no se podría atacar. Esto ha ocurrido, prosigue Caballero, con muchas entidades de crédito que ofrecían a los clientes que renunciaran a reclamaciones futuras a cambio de la eliminación de cláusulas suelo. Ahora esto está siendo objeto de examen por parte del TS y del TJUE y se están presentando numerosos recursos por parte de las entidades de crédito, que quieren mantener abiertos estos casos y que les dieran la razón estos tribunales.

«Por eso tenemos numerosos procedimientos. Y van subiendo. La mayor parte de los asuntos que llegan a la Audiencia provienen de derecho bancario. Cláusulas suelo o las cláusulas de gasto, que son otro de los grandes apartados que está abierto», apostilla el magistrado. En las causas de oposición de los bancos se van planteando nuevos temas como el plazo de prescripción. ¿Hasta cuándo se puede reclamar? ¿Qué pasa si el cliente aceptó la condición de no plantear más recursos si le retiraban la cláusula suelo?, recuerda Caballero.

Diferencias

En cuanto a los gastos, hay sentencias del TS que ya han delimitado los impuestos que no tienen que abonar los bancos, o la nueva ley de crédito inmobiliario que regula esta materia. «El caso de gastos de aranceles de los notarios y registradores ya está resuelto pero quedan temas como los gastos de tasación o gestión que aún no están resueltos por el TS y hay procedimientos vivos con esa materia», cuenta este magistrado a ABC. El problema está en que estos asuntos «están colapsando la Audiencia. Se van incrementado año a año el número de asuntos en torno a un 15 o 20 por ciento -según la memoria del TSJA-, sobre todo cuestiones de derecho bancario», añade. La casuística es enorme. En algunos casos se declara la nulidad de la claúsula suelo con la condena al banco para que devuelva las cantidades indebidamente cobradas, pero luego esto no resuelve totalmente el problema, porque tanto el cliente como el banco tienen interpretaciones diferentes sobre cuáles son las cantidades que se han abonado indebidamente. Ahí entran temas como si hay que excluir las cantidades amortizadas de capital. Y vuelta a empezar.

Dejar un comentario

Su dirección mail no será publicada. Los campos requeridos estan marcados *