201903.04
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Aprobado el nuevo RD-ley del alquiler.

Fuente: Legal Today

Después de que el Congreso de los Diputados tumbara el pasado 22 de marzo el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, el Gobierno aprobó el viernes un nuevo Real decreto-ley en materia de alquiler que incorpora varias novedades con respecto al anterior texto. Así, la nueva regulación recoge la elaboración de un índice de precios, la indexación de las subidas de la renta durante el contrato al IPC y la ampliación de los contratos, prórrogas y plazos de preaviso.

El Real Decreto-ley entrará en vigor en cuanto esté publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y necesitará ser convalidado por el Congreso de los Diputados. Como la disolución de las Cortes está prevista para el 5 de marzo, la convalidación tendrá que hacerse a través de la Comisión Permanente, que tendrá 30 días hábiles para votar esa convalidación.

Índice de precios

El índice de precios deberá estar elaborado en un plazo de 8 meses. Su objetivo es trasladar al mercado mayor transparencia e información de alquiler y servirá de soporte a las Comunidades Autónomas que quieran implementar políticas de índole fiscal. Contará con información de todos los estamentos: Agencia Tributaria, registradores, notarios, fianzas registradas, portales inmobiliarios, tendrá una temporalidad anual y detallará los precios por ciudades, distritos y barrios.

Seguridad para el inquilino

Según explicó el Ejecutivo, uno de los principales objetivos de la norma es ofrecer mayor seguridad y certidumbre al inquilino. En línea con lo anterior, recoge varias medidas:

  • Amplía la prórroga obligatoria de tres a cinco años, si el arrendador es persona física, o a siete años, si es persona jurídica, Además, se amplía la prórroga tácita si ninguna de las partes dice nada transcurridos los cinco o siete primeros años, de uno a tres años.
  • Aumenta también a dos meses el plazo de preaviso previsto para no renovar el contrato para el inquilino y a cuatro meses para el arrendador.
  • Por otra parte, los contratos no inscritos vuelven a tener efectos ante terceros, de forma que cuando haya una venta de un piso arrendado, el inquilino quede protegido, esté o no inscrito el contrato en el Registro de la Propiedad.

Viviendas de Uso Turístico

También queda recogida una modificación técnica en la exclusión de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de la vivienda turística, para su específica regulación por las Comunidades Autónomas, y se permite que una mayoría de 3/5 de las comunidades de propietarios puedan limitar las viviendas de uso turístico, o asignarles mayores gastos comunes.

Concretamente, se introduce en la Ley de Propiedad Horizontal la posibilidad de que, por acuerdo de una mayoría de 3/5, una comunidad de propietarios pueda limitar o condicionar el ejercicio de la actividad de alquiler turístico o fijar unas determinadas condiciones para su ejercicio. El objetivo es dotar a los vecinos de instrumentos para facilitar la convivencia y decidir sobre las actividades que tienen lugar en su comunidad.

Apoyo a los grupos más vulnerables

El Real Decreto-ley contempla diversas medidas para proteger supuestos de vulnerabilidad antes situaciones de desahucio. Así, y según el Gobierno:

  • Mejora la coordinación con los servicios sociales para proteger al desahuciado en los supuestos de vulnerabilidad además de que se implementa y agiliza el procedimiento.
  • Las garantías adicionales quedan limitadas a dos meses además de que también queda sujeto al IPC la actualización de la renta durante la vigencia del contrato.
  • Respecto a los gastos de gestión inmobiliaria y formalización, estos corresponderán al arrendador, cuando este sea persona jurídica.
  • Además, se obliga a los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal a la realización de obras y actuaciones de accesibilidad, con independencia de la cuantía de las mismas, si existe ayuda pública de al menos el 75% del coste. También, se establece la necesidad de elevar y destinar el fondo de reserva de la comunidad de propietarios a sufragar inversiones de accesibilidad.
  • Otra de las medidas recogidas es la de blindar la posibilidad de subrogación, en caso de fallecimiento del inquilino, en favor de determinados perfiles vulnerables como menores, discapacitados o mayores de 65 años.

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