Ampliado el plazo para las ayudas de hasta 200.000 euros a empresas y autónomos andaluces: estos son los requisitos
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La consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Rocío Blanco, ha anunciado este martes ampliación del plazo hasta el 15 de septiembre para que los autónomos y empresas interesadas soliciten subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento generado durante la pandemia, que oscilan entre los 3.000 y los 200.000 euros. Actualmente, se han recibido 27.350 solicitudes de consulta a través de la web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo para unas ayudas cuyo plazo de solicitud concluía este 30 de julio.
Esta Consejería es la encargada de tramitar las solicitudes de ayudas, aplicando las medidas aprobadas por el Gobierno de España el pasado 12 de marzo dotadas con 7.000 millones euros, de los que 1.109 millones (un 15,8%) corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Hasta seis consejerías de la Junta están involucradas en la resolución de estas ayudas, que van dirigidas a empresas y autónomos de hasta 249 actividades económicas (CNAE).
En los próximos días se publicará en BOJA esta ampliación del plazo hasta el 15 de septiembre 2021, y en ese periodo, los autónomos y empresas interesadas, podrán solicitar las ayudas en dos fases. Una primera, cumplimentando un sencillo formulario en la web de la consejería de Empleo, denominado «Solicitud de asistencia previa ante la AEAT». Se trata de una actuación previa a la solicitud formal donde se recoge la autorización del solicitante para consultar los datos fiscales que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha de suministrar a la Junta de Andalucía para el cálculo de la subvención aplicable en el caso de cumplir con los requisitos establecidos.
Requisitos
Las principales condiciones requeridas para ser beneficiario de estas ayudas son, básicamente, que la actividad económica se encuadre en los 249 códigos CNAE recogidos en el anexo del DL 10/2021, que se ampliarán en lo posible en fecha próxima; no haber declarado pérdidas en 2019 y que las operaciones interiores por IVA hayan disminuido en más de un 30% en el año 2020 con respecto a 2019. Además, los solicitantes de estas subvenciones han de tener sede en Andalucía, deben estar al corriente pago con la Seguridad Social y Hacienda, y no encontrarse en concurso de acreedores. Tanto empresas como autónomos deberán comprometerse a mantener la actividad, no el empleo, hasta el 30 de junio de 2022.
El importe subvencionado se calculará en función de la caída de su facturación y número de trabajadores de la empresa. El resultado de la consulta realizada a la AEAT se pondrá a disposición de la persona o entidad interesada para obtener de la ayuda, que podrá acceder a la siguiente fase.
El segundo paso es cumplimentar la «Solicitud de subvención a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado», que da inicio al procedimiento administrativo. Se trata de un formulario online que se recomienda cumplimentar por el interesado en los diez días posteriores a la notificación por la Junta de Andalucía de los datos facilitados por la AEAT, dado que la convocatoria de subvención es de concurrencia no competitiva y la instrucción y resolución se realizará siguiendo el riguroso orden correlativo de entrada en el registro electrónico hasta el límite de la consignación presupuestaria (1.109 millones de euros).