Calendario con las obligaciones fiscales de los autónomos hasta final de año
autonomosyemprededores.es
Entre septiembre y diciembre hay varias fechas clave en las que los autónomos tendrán que hacer varias declaraciones de impuestos, y también plazos para modificar, si lo desean, su situación fiscal. A continuación, un calendario con las principales obligaciones tributarias.
Durante los últimos cuatro meses del año, los autónomos tendrán que liquidar el IVA del tercer trimestre, las retenciones trimestrales de los alquileres y empleados -si los tienen-; o abonar el segundo plazo del IRPF -en el caso de que optaran por dividir el pago en junio-. Además, a final de año terminará el plazo para renunciar a la estimación directa simplificada, y pasar al régimen de estimación normal del IVA, o para renunciar a la estimación objetiva -módulos- y pasar al régimen de estimación directa para el comienzo del año 2022.
Así mismo, uno de los eventos más importantes del año y que también puede marcar el buen funcionamiento del negocio durante el siguiente ejercicio es el cierre contable y fiscal. Todo ello influirá en las liquidaciones de impuestos del cuarto trimestre y en los resúmenes anuales a presentar en enero, y en función de las inversiones y gastos que se adelanten en diciembre, se podría incluso disminuir el importe a pagar en la próxima campaña de la RENTA.
A continuación, resumimos en el siguiente calendario las principales obligaciones fiscales -y derechos- que tendrán los autónomos entre septiembre y diciembre de 2021.
Calendario fiscal de septiembre a diciembre
Octubre:
Las obligaciones fiscales de los autónomos en el nuevo curso no empezarán en septiembre, sino en octubre. En este mes sólo habrá que marcar un día en el calendario, el día 20, pero un día repleto de obligaciones tributarias para trabajadores por cuenta propia y empresarios.
Los contribuyentes tienen de plazo hasta esa fecha para realizar las siguientes declaraciones.
– Hasta el día 20 de octubre: Límite que tendrán la mayoría de trabajadores por cuenta propia y negocios que declaran su IVA de forma trimestral para presentar el modelo 303 de la autoliquidación del IVA del tercer trimestre de 2021.
Además, aquellos autónomos o empresas que paguen a otros profesionales tendrán que ingresar a través del modelo 111 las retenciones de todas las facturas que abonaron durante el tercer trimestre. Así mismo, este modelo 111 también tendrán que presentarlo los empleadores para declarar las retenciones practicadas en los salarios de sus empleados entre julio y septiembre.
El 20 de octubre también es la fecha límite para presentar el modelo 115, correspondientes a las retenciones alquileres del tercer trimestre de 2021. Están obligados a presentar este modelo todos los profesionales, empresarios individuales o sociedades que paguen alquileres por locales comerciales u oficina
Además habrá que hacer los pagos fraccionados a través del modelo 130 (estimación directa) y 131 (módulos). Y los autónomos societarios y empresas deberán presentar antes de esta fecha el modelo 202 del segundo periodo del Impuesto de Sociedades, en el caso de que hayan elegido diferir el pago a lo largo del ejercicio.
Noviembre
– Hasta el 2 de noviembre: Aquellos autónomos que tengan viviendas con fines turísticos deberán presentar el modelo 179. Es una declaración informativa.
Además, también hasta este día es la fecha límite para solicitar la inclusión para el año 2022 en una figura tributaria poco conocida pero muy útil, la Cuenta Corriente Tributaria.
Se trata de una cuenta directa con la Administración en la que el autónomo podrá -desde el año siguiente, si la solicita- compensar sus deudas con Hacienda de forma automática. Se trata de un mecanismo en el que se anotan tanto las cantidades pendientes de devolución como las pendientes de ingreso, y se compensan las unas con las otras. De este modo, si un autónomo tiene que pagar el IVA de un mes pero tiene la devolución del IRPF en su cuenta corriente tributaria, si la cantidad es suficiente, se pagará automáticamente el IVA con el ingreso que le realizó la Agencia Tributaria por el IRPF.
– Hasta el 5 de noviembre: Durante la campaña de la RENTA, los autónomos cuya declaración salió a pagar pudieron optar a fraccionar el pago en dos partes, una que se pagó en julio y otra que se tiene que pagar en noviembre. Aquellos que fraccionaran el pago tienen hasta el 5 de este mes para abonar el segundo plazo de devolución de la Renta 2020, si se fraccionó el pago.
– Hasta el 22 de noviembre: último día para presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias de octubre (modelo 349).
– Hasta el 30 de noviembre: fecha límite para presentar el modelo 303 de autoliquidación mensual de IVA
Diciembre
– Hasta el día 20 diciembre: es la fecha límite que tendrán las pymes y autónomos societarios que estén obligados a declarar el Impuesto de Sociedades y hayan elegido diferir el pago a lo largo del ejercicio, para presentar el modelo 202. También ese día habrá que presentar el declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (349)
– Hasta el 31 de diciembre: se acaba el plazo para renunciar a la estimación directa simplificada, y pasar al régimen de estimación normal del IVA, o para renunciar a la estimación objetiva -módulos- y pasar al régimen de estimación directa para el comienzo del año 2022. Esta fecha es clave también para la recopilación de las facturas ya que en enero hay que cerrar el año en lo que respecta al IVA y declarar el cuarto y último trimestre del 2021.
En este sentido, los autónomos tendrán que hacer tanto el cierre contable como fiscal del ejercicio 2021. A nivel tributario se trata de un momento clave, ya que será la hora de cumplimentar modelos de autoliquidación, declaraciones anuales, informativas y, en su caso, censales. Los autónomos, se enfrentan al cierre del cuarto trimestre. Pero, además, deberán dejar todo listo para presentar las declaraciones informativas anuales de enero.
De hecho, para los autónomos el resultado de este cierre marcará también la presentación de la próxima Declaración de la Renta. Los expertos recomiendan que que el autónomo intente ajustar los gastos y beneficios de su negocio para ver como se queda su rendimiento. No tiene porque ser un resultado muy exacto, basta con una estimación incluso a cierre de noviembre para que ellos puedan ver como se quedaría el beneficio de su actividad.
Por ello, sería recomendable hacer una simulación de la declaración de la renta del 2021, que se presentará a partir de mayo de 2022. Y sobre eso, ver qué deducciones son las que se puede aplicar. Entre otras cosas, el trabajador por cuenta propia tendría que estudiar si necesita hacer una inversión en el negocio antes de que acabe diciembre, para así aprovechar la amortización y pagar menos en la RENTA.