Decálogo simplificado para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Fuente: www.economistjurist.es
1.- Ser persona física no empresario o ser empresario autónomo
A través de la Ley 25/2015 de 28 de julio, se introdujo el mecanismo de la segunda oportunidad para las personas físicas no empresarias y para los empresarios autónomos. Hoy dicho mecanismo se encuentra regulado en el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, como una forma de conseguir que el deudor de buena fe, pueda eliminar las deudas y emprender nuevas actividades empresariales sin la rémora de las deudas o, en su caso, iniciar una nueva vida sin estar atado por siempre al pago de las mismas.
2.- Encontrarse en situación de insolvencia actual o inminente y contar con dos acreedores diferentes
El deudor tiene que encontrarse en una situación económica y financiera tal que bien no pueda atender en ese momento el pago de sus obligaciones corrientes, bien prevea que no podrá atender dichos pagos en breve, de forma inminente. Debe tener, asimismo, al menos, dos acreedores diferentes.
3.- Que la estimación inicial de las deudas no supere los 5.000.000 de euros
El importe total estimado de las deudas no debe superar los cinco millones de euros. Puede que más adelante, tras las comunicaciones de créditos y una vez aprobados en sede judicial (concurso consecutivo) resulte que el importe de las deudas supere los cinco millones de euros, lo que, en principio, no debe ser impedimento para la obtención, si procede, del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
4.- No haber sido condenado por sentencia penal firme dentro de los 10 años anteriores por delitos contra el patrimonio, contra el orden socio económico, contra la hacienda pública, la seguridad social o contra los derechos de los trabajadores
Se trata de un requisito de procedibilidad. El procedimiento se inicia mediante un intento de acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, siendo para ello necesario solicitar ante el notario (si se trata de persona física no empresaria) o ante el registrador mercantil o cámaras de comercio (si se trata de empresario autónomo) el nombramiento de un mediador concursal. Si se llega a un acuerdo, se ha de cumplir y si no se llega a un acuerdo se pasa a solicitar la declaración de concurso consecutivo del deudor en el Juzgado.
Si no se cumple con este requisito no se puede proceder a esta designación de mediador concursal.
5.- Que en los últimos 5 años no haya alcanzado acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, ni obtenido la homologación judicial de acuerdo de refinanciación ni haya sido declarado en concurso de acreedores y que en la actualidad no se encuentra negociando con acreedores un acuerdo de refinanciación ni haya sido a admitida a trámite una declaración de concurso
De nuevo estamos ante un requisito de procedibilidad para intentar un acuerdo extrajudicial de pagos.
6.- Exoneración del pasivo insatisfecho (Perdón de las deudas): Vía directa, rápida:
* Ser un deudor de buena fe, esto es:
- Que el concurso no haya sido declarado culpable.
- Que el deudor no haya sido condenado por sentencia penal firme dentro de los 10 años anteriores por delitos contra el patrimonio, contra el orden socio económico, contra la hacienda pública, la seguridad social o contra los derechos de los trabajadores.
- Haber satisfecho los créditos contra la masa (básicamente y a modo de ejemplo, mediador y administrador concursal, notario o registrador mercantil o cámara de comercio y abogado), los créditos privilegiados (garantizados con hipoteca, entre otros) y haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, con carácter previo al concurso (consecutivo). En el caso de no haber intentado el acuerdo extrajudicial de pagos, haber satisfecho al menos, el 25% de los créditos ordinarios.
7.- Exoneración del pasivo insatisfecho: Vía indirecta o larga:
El deudor de buena fe que no reúna los requisitos para acceder a la vía directa, rápida, podrá obtener la exoneración provisional, sujetándose a un plan de pagos (por un máximo de 5 años) para satisfacer (o intentar satisfacer con al menos la mitad de sus ingresos embargables) los créditos contra la masa, los créditos privilegiados, los créditos de alimentos, y los ordinarios que se incluyan en el plan de pagos, siempre y cuando:
- No haya rechazado en los 4 años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
- Hubiese colaborado e informado a la administración concursal y al Juzgado
- No hubiese obtenido el beneficio de exoneración en los 10 últimos años.
- Que el deudor acepte someterse al plan de pagos aprobado por el juez y, asimismo, que se haga constar en el Registro público concursal, durante cinco años, la concesión del beneficio de exoneración.
8.- Concedido el beneficio de exoneración, podrá ser revocado durante los cinco años siguientes a su concesión:
- Si el deudor incumple el plan de pagos.
- Si el deudor mejora sustancialmente de fortuna
- Si el deudor incurre en causa que supusiera no haber sido considerado deudor de buena fe cuando se le concedió la exoneración.
9.- Puesta a disposición del Juzgado, para su liquidación, en utilidad de los acreedores, de todo el patrimonio del deudor
El deudor que entra en el mecanismo de la segunda oportunidad con el objetivo de obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (perdón de las deudas), debe saber que la contrapartida supone la puesta a disposición del concurso, de la totalidad de su patrimonio.
10.- Posibilidad de salvar la vivienda hipotecada
Cabe la posibilidad de dejar fuera del concurso la vivienda hipotecada del deudor y el préstamo hipotecario, siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:
- Que el valor de la vivienda sea inferior al importe de la deuda
- Que se esté al corriente de pago del préstamo hipotecario.