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Novedades del nuevo Anteproyecto de LO de Enjuiciamiento Criminal

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Fuente: www.diariojuridico.com

El pasado martes 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Ministros aprobaba el nuevo Anteproyecto de LO de Enjuiciamiento Criminal. Si la nueva ley llega a aprobarse, nuestro actual proceso penal sufrirá una radical transformación después de casi 140 años de vida y 77 reformas.

Sobre las implicaciones de los cambios que conllevará la futura ley, hablamos con Carla de Paredes, doctora en Derecho Penal y decana de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación de la Universidad Europea de Valencia.

Principales novedades introduce la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal

La presente modificación responde a una demanda histórica para adecuar el sistema de enjuiciamiento penal a la actualidad e implantar en España un proceso penal propio de una “sociedad democrática avanzada”.

Las modificaciones más novedosas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal son, en primer lugar, el traspaso de la instrucción de los jueces a los fiscales, es decir, la investigación de los delitos pasa a depender de los fiscales y no de los jueces, como sucede ahora. De tal manera que a las funciones ordinarias del fiscal se suma la de director del procedimiento de investigación oficial. Pasando el juez instructor a ser un juez de garantía

En segundo lugar, la ley limita la acción popular excluyendo a las personas jurídicas, los partidos políticos y los sindicatos, de manera que los partidos políticos no pueden actuar como acusación popular.

Otra cuestión destacada de la nueva regulación es la creación de un régimen de protección especial para los menores y personas con discapacidad durante el proceso penal, así como que las diligencias de instrucción limitativas de los derechos fundamentales solo pueden ser adoptadas por el Juez.

Respecto la publicidad de las actuaciones, los órganos gubernativos y policías no están autorizados para transmitir datos relativos a los procedimientos en curso, sino que corresponde a la Fiscalía que lleve a cabo la investigación informar a la opinión publica, para evitar una transmisión indiscriminada que perturbe el derecho a la presunción de inocencia.

Por último, el texto excluye el derecho de exención del deber de denunciar por razón del vínculo familiar en los delitos cometidos contra bienes personales de menores, porque prima sobre la consideración al vínculo afectivo o familiar el deber de protección y garantía de la integridad e indemnidad del menor.

De acuerdo con el nuevo texto, la instrucción de los delitos pasará a la Fiscalía General del Estado. ¿A qué responde este cambio?

La propuesta opta por potenciar una organización interna basada en el funcionamiento de equipos autónomos de fiscales, dotados, si es preciso, de unidades policiales adscritas y de peritos y expertos adecuados a su ámbito de competencia (delincuencia económica, medioambiental, organizada) para fomentar la especialización.

Pero, sobre todo, añade, para establecer dentro de la Fiscalía estructuras colegiadas permanentes, de forma que «las decisiones que se adopten en el seno de cada equipo de fiscales serán el producto de un proceso de reflexión y responsabilidad colegiadas, lo que permitirá limitar la intervención jerárquica de los órganos directivos de la Fiscalía a los supuestos excepcionales de discrepancias de criterio».

La reforma permitirá adaptar nuestro proceso penal al de la mayoría de países de nuestro entorno, dejando la instrucción en manos del fiscal y creando la figura del juez de garantías. ¿Qué supone este cambio en la práctica?

En la actualidad, la fiscalía debe solicitar al juez que ordena las diligencias de investigación, el Juez de Instrucción puede aceptarlo o denegarlo. Con la modificación serían los fiscales quienes tuvieran autonomía para dirigir la investigación.

En la práctica supone que el juez ya no se ocupará de investigar los procedimientos sino de garantizar los derechos de las partes ante la actividad investigadora del fiscal. De tal manera que no será conocedor de la instrucción, pero si podrá autorizar medidas que supongan la injerencia en derechos fundamentales, adoptar medidas cautelares o asegurar las diligencias relevantes que interesen al investigado.

Con ello, el juez queda situado en una posición pasiva desde la que resuelve las distintas peticiones que le son formuladas sin alinearse, como ahora le viene impuesto en su faceta de director de la investigación, con uno de los intereses en juego.

Asimismo, se introducirá la figura del Juez de la Audiencia Preliminar quien será quien decida, desde una posición ajena al procedimiento y sin haberse contaminado por éste, si se abre o no juicio oral contra el investigado.

El anteproyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal suprime la posibilidad de que los partidos políticos puedan actuar como acusación popular en los casos investigados, ¿evitará esta medida la politización de muchos de los casos que hoy se debaten en los tribunales como algunos indican?

La ley limita el ejercicio de la acusación popular, de manera que «se excluyen, por razones de mínima coherencia institucional, a las personas jurídicas públicas, los partidos políticos y los sindicatos», estos dos últimos por «su peculiar inserción en el orden constitucional como organizaciones de relevancia pública y por el especial riesgo de instrumentalización del proceso que dimana de su intervención activa en el debate político, deben estar también excluidos del ejercicio de esta acción.

¿Cuál es tu valoración general de las novedades introducidas en el anteproyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal?

No cabe duda de que algunas de las reformas han supuesto importantes avances en nuestro proceso penal. Sin embargo, en conjunto, dicha sucesión de modificaciones no ha resuelto los problemas estructurales que el paso del tiempo ha producido en el modelo de enjuiciamiento penal decimonónico aún vigente en España.

 Nuestra justicia penal demanda, en el momento presente, un proceso ágil y exento de dilaciones indebidas, pero que al mismo tiempo permita dar una respuesta efectiva a modalidades delictivas cada vez más sofisticadas y complejas. Si los fenómenos delictivos no son hoy los mismos que hace dos siglos, la norma que regula su enjuiciamiento tampoco debe serlo. La presente norma viene a dar respuesta a tal demanda, dotando al proceso penal español de los medios necesarios para acometer la función social que es llamado a cumplir. Esta modificación implicara el cambio de otras normas legales.

Este cambio de modelo responde también a la necesidad de dar cumplimiento a las obligaciones internacionales contraídas por España y armonizar el ordenamiento español con el Derecho europeo. Además, la implantación del nuevo paradigma procesal penal permite un mejor encaje de la figura, de reciente creación, de la Fiscalía Europea.

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