El Supremo frena las sanciones automáticas de Hacienda a las empresas familiares
elpais.com
El Tribunal Supremo ha puesto límites a la capacidad de la Agencia Tributaria para tumbar por completo las operaciones de reorganización de las empresas familiares cuando considera que se han realizado para obtener una ventaja fiscal. En una sentencia emitida el pasado 20 de julio, el alto tribunal establece que Hacienda no puede aplicar el criterio de todo o nada, por lo que, si detecta un posible abuso, debe identificarlo y corregirlo, pero sin echar por tierra todo el régimen fiscal.
El caso en cuestión parte de una práctica habitual entre los grandes patrimonios de España. Las familias que controlan varias empresas suelen crear una sociedad holding y aportar a ella sus participaciones. Así, los beneficios empresariales se quedan en la nueva entidad y pueden utilizarse para financiar futuras inversiones, en lugar de repartirse directamente entre los familiares. La estructura tiene un atractivo fiscal indiscutible. Cuando una empresa reparte dividendos a una holding que posee al menos un 5% de sus participaciones, el 95% del dividendo queda exento del impuesto sobre sociedades. Solo tributa el 5% restante, de modo que, con un tipo impositivo del 25%, la tributación efectiva se reduce al 1,25%.
Algo parecido sucedió en el caso que ha analizado el Supremo. El conflicto resuelto se remonta a 2006, cuando una empresaria, su esposo y sus hijas constituyeron una holding a la que aportaron participaciones de otras empresas familiares valoradas en más de 50 millones de euros. La operación se acogió al régimen FEAC, que permite aplazar el pago de impuestos cuando los títulos se aportan a otra sociedad sin que exista una venta real. Es decir, las acciones habían aumentado de valor desde que fueron adquiridas, pero como esa ganancia todavía no se había convertido en dinero efectivo, los titulares podían diferir el pago de impuestos.
Hacienda consideró, sin embargo, que la reorganización no respondía a motivos económicos válidos y que se había utilizado para conseguir ventajas fiscales. Por ello, retiró por completo el régimen FEAC y obligó a la empresaria a tributar en el IRPF por las ganancias acumuladas en sus participaciones. La Audiencia Nacional respaldó posteriormente la actuación de la Agencia Tributaria.
El Supremo ha decidido ahora corregir ese criterio. La sentencia señala que la lucha contra el abuso fiscal debe respetar el principio de proporcionalidad, por lo que Hacienda debe corregir únicamente aquello que considere abusivo y no puede eliminar automáticamente todos los efectos fiscales de una operación.
La distinción es importante. Si el problema está, por ejemplo, en que la holding recibe dividendos con una tributación efectiva del 1,25%, Hacienda podrá actuar sobre esa ventaja. Pero eso no significa que pueda retirar automáticamente el régimen FEAC y hacer tributar al socio por las plusvalías acumuladas al crear la sociedad.
Es precisamente uno de los argumentos que defiende Ángel Sáez, socio director en el despacho Ros Petit. A su juicio, la eventual ventaja fiscal se encuentra en la holding, que recibe los dividendos con una tributación reducida, y no en el socio que aportó sus participaciones. Por eso considera que no tiene sentido hacer tributar a este último en su IRPF conforme la sociedad vaya recibiendo dividendos. Si existe un abuso, sostiene, debe eliminarse esa ventaja concreta, no desmantelar toda la operación.
En su explicación, el Supremo también añade que el diferimiento del impuesto no es por sí mismo un beneficio abusivo. Así que, para retirarlo, Hacienda debería demostrar que conseguir ese aplazamiento era el objetivo principal de la operación. El tribunal considera además que la Agencia Tributaria no acreditó ese extremo. Por ello, anula la liquidación y reconoce a la contribuyente el derecho a recuperar las cantidades pagadas indebidamente, junto con los intereses correspondientes.
En los últimos años, prosigue Sáez, “las operaciones de aportaciones a holdings familiares acogidas al FEAC han estado inspeccionadas”. En muchos casos, añade, el socio ha tenido que tributar en el IRPF por toda la operación. Ahora, el Supremo rechaza ese criterio, “salvo que la inspección, con prueba reforzada, entienda que esa era la ventaja fiscal perseguida”. De ahí, afirma Sáez, que los Tribunales Económico-Administrativos tengan que cambiar el criterio hasta ahora mantenido.