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La Seguridad Social ha puesto en marcha diferentes medidas para mejorar la compatibilidad entre el trabajo y la pensión de jubilación

La Seguridad Social anuncia tres cambios en la jubilación que entran en vigor en abril de 2025.

A partir del 1 de abril de 2025 ha entrado en vigor en España, las nuevas medidas de la Seguridad Social para mejorar la jubilación de los trabajadores. Con estas medidas se busca facilitar la compatibilidad entre la pensión de jubilación y la realización de una actividad laboral.

Las nuevas medidas recogidas en el Real Decreto-ley 11/2024, afectarán mayormente a tres modalidades de jubilación que son la jubilación parcial (cuando se deja de trabajar parcialmente para cobrar la pensión), jubilación activa (estar ya jubilado y empezar a trabajar) y jubilación demorada (retrasar la edad de jubilación ordinaria). Estas medidas buscan beneficiar a los trabajadores adaptar el sistema de pensiones a las realidades laborales actuales, y permitir así que trabajadores que aún desean seguir en activo puedan hacerlo mientras cobran una parte de su pensión.

A continuación, se detallan los principales ajustes que afectarán a la jubilación parcial con contrato de relevo, en vigor desde el 1 de abril de 2025:

  • Se amplía de dos a tres años la posibilidad de anticipar el acceso a la jubilación parcial
  • Los trabajadores podrán acogerse a esta modalidad desde los 62 años si cumplen los requisitos y se formaliza un contrato de relevo
  • Durante el primer año, la jornada laboral podrá reducirse entre un 20% y un 33%
  • A partir del segundo año, la reducción podrá situarse entre un 25% y un 75%
  • Se permite acumular la jornada para trabajar más al principio y menos después, o al contrario, según lo pactado con la empresa
  • El contrato del trabajador relevista debe ser indefinido y a tiempo completo
  • Esta relación laboral deberá mantenerse al menos durante dos años tras la jubilación parcial

Una de las principales novedades introducidas en la reforma es la eliminación del requisito de tener una carrera completa de cotización para acceder a la jubilación activa. Hasta ahora, era necesario haber cotizado un mínimo de 36 años y 6 meses para poder compatibilizar trabajo y pensión. Con esta modificación, se amplía el acceso a esta modalidad, beneficiando especialmente a las mujeres, cuyas trayectorias laborales suelen presentar más interrupciones.

Junto a esta medida, se establece un nuevo sistema de incentivos progresivos para quienes decidan continuar trabajando una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación. El porcentaje de pensión que se puede percibir mientras se sigue en activo irá aumentando con los años: un 45% el primer año, un 55% el segundo, un 65% el tercero, un 80% el cuarto y el 100% a partir del quinto. Además, se añade un incremento adicional del 5% anual por cada año extra trabajado, con un tope del 100%.

Por primera vez, estos incentivos de demora serán compatibles con la jubilación activa. Esta posibilidad, inédita hasta ahora, permite combinar ambos beneficios, lo que supone un impulso para que quienes deseen seguir trabajando lo hagan sin renunciar a una parte relevante de su pensión.

En cuanto a la jubilación demorada, se incorpora una mejora significativa: los incentivos económicos dejarán de calcularse solo de forma anual y pasarán a hacerse cada seis meses a partir del segundo año. Esto supone que por cada semestre trabajando se sumará un 2% adicional a la pensión. El trabajador podrá seguir eligiendo cómo recibir esa mejora, ya sea con un complemento mensual, a través de un pago único (que puede oscilar entre 5.000 y 12.000 euros según lo cotizado) o mediante una fórmula mixta que combine ambas opciones.

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