¿Cómo se calcula el complemento de maternidad cuando existe prestación previa de incapacidad permanente en grado de gran invalidez?
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La pensión de incapacidad permanente absoluta y el complemento de gran invalidez son conceptos autónomos. Uno se abona para compensar al trabajador por la pérdida de ingresos que sufre al tener que abandonar toda actividad laboral y el otro para que el pensionista pueda remunerar el trabajo que realiza la persona que le debe atender en el día a día.
En el caso, el actor tenía reconocida una prestación de incapacidad permanente en el grado de gran invalidez. En el año 2021, solicita la prestación por maternidad, y esta es denegada.
La sentencia de instancia declara que el complemento de maternidad reconocido al actor debe aplicarse sobre el importe de la pensión inicial con inclusión del complemento de gran invalidez y con condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a su abono en la cuantía correspondiente.
Sin embargo, ahora el Alto Tribunal defiende que el complemento de maternidad se calcula sobre la cuantía de la pensión de incapacidad permanente absoluta inicialmente concedida, pero sin sumar el complemento de gran invalidez.
Pensión vitalicia
La razón para entender que estamos ante conceptos separados viene dada en el art. 196.4 LGSS donde señala que “Si el trabajador fuese calificado como gran inválido, tendrá derecho a una pensión vitalicia, incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda. El importe de dicho complemento será equivalente al resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente”.
Es decir, la pensión de incapacidad permanente absoluta y el complemento de gran invalidez son conceptos autónomos. Uno se abona para compensar al trabajador por la pérdida de ingresos que sufre al tener que abandonar toda actividad laboral, y el otro se paga para que el pensionista pueda remunerar el trabajo que realiza la persona que le debe atender en el día a día, en situaciones cotidianas.
Como argumento adicional, recuerda la sentencia que la redacción del artículo 60.3 LGSS, anterior al Real Decreto-ley 3/2021, disponía que en el caso de percibir complementos por mínimos, por ser la pensión inicialmente causada inferior a la mínima, el complemento por maternidad por aportación demográfica se calculaba sobre la cuantía de la pensión inicialmente causada (inferior a la mínima), sin tener en cuenta el complemento por mínimos. Es decir, el complemento por mínimos no se tenía en cuenta para calcular sobre él, el complemento por maternidad, e igual tesis debe ahora aplicarse respecto al complemento de gran invalidez, que tiene la concepción finalista de estar destinado a que el gran inválido pueda retribuir con dicho complemento a la persona que le atiende.