La extinción de la relación laboral por jubilación del empresario solo tiene lugar cuando ésta es definitiva y plena.
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El artículo 49.1.g) ET exige no solo la jubilación del empresario, sino también que la misma conlleve el cese del negocio.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia de 7 de septiembre de 2023, ha desestimado el recurso interpuesto por Edemiro, fontanero que trabajaba como autónomo, contra el empresario Eusebio (nombres ficticios), que petendía la calificación de su cese por la jubilación del empresario como despido improcedente. El tribunal resuelve que no se puede calificar el supuesto de despido si el empresario está en situación de jubilación plena.
Según los hechos probados, el empresario informó al trabajador de que su contrato finalizaba el 30 de junio de 2022 por jubilación. Del mismo modo, formalizó la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en dicha fecha. El INSS dictó resolución el 2-9-22 en la que resuelve reponer al porcentaje de la base reguladora de la pensión de jubilación del demandado por cese en el desempeño de trabajo con fecha de efectos de la modificación de 1-7-22, reconociendo una prestación de jubilación del 100 % (anteriormente percibía pensión de jubilación activa, teniendo derecho a una prestación del 50%). El trabajador firmó el documento de liquidación y finiquito, donde consta que el motivo de la baja es la jubilación del empresario.
Para la Sala, existiendo la posibilidad de que el empresario se jubile («parcialmente») mediante la modalidad de jubilación activa, el único momento temporal en el que coinciden la jubilación del empresario con el cese del negocio es cuando finaliza la situación de jubilación activa y se pasa situación de jubilación plena, siempre y cuando además se proceda al cierre del negocio.
En su resolución, el Tribunal Superior de Justicia sigue la doctrina del Supremo y señala que el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores (ET) exige no solo la jubilación del empresario, sino también que la misma conlleve el cese del negocio, pues en caso de continuar el negocio no es un motivo para finalizar la relación laboral.
Para el Tribunal no cabe vincular el artículo 49.1.g ET, solo al momento en el que el empresario pasa a situación de jubilación activa porque ello implica de facto la imposibilidad de su aplicación, pues esta última requiere necesariamente la continuidad del negocio mercantil que sustenta el contrato de trabajo.
La extinción solo puede estar vinculada a la situación de jubilación plena, que es cuando -en la mayor parte de las ocasiones- se producirá el cierre del negocio, como ocurre en el supuesto enjuiciado.