201904.24
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La Junta aprueba el Decreto Ley de bajada de impuestos para el impulso de la actividad económica

FUENTE: Junta de Andalucía.

Elimina en la práctica el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, baja el IRPF e impulsa beneficios a familias numerosas, empresas y autónomos.

Impuesto sobre sucesiones y donaciones: Se  ha aprobado por decreto una bonificación al 99% en la cuota del impuesto para los grupos de parentesco I y II.

Impuesto sobre la renta de personas físicas (IRPF): En cuatro años, el tipo máximo bajará tres puntos: de forma progresiva, se reducirá el gravamen en todos los tramos. El primer tramo de renta pasará del 10% al 9,5%; se unifican los tramos entre 20.200 y 28.000 euros (que tributa al 15%) y entre 28.000 y 35.000 euros (que tributa al 16,5%), en uno solo, de modo que entre 20.200 y 35.200 euros se tributará al 15%; los tramos comprendidos entre 35.200 y 60.000 euros se integran, pasando de tributar del 19% al 18,5%; y el tramo a partir de 60.000 euros pasará del 23,5% al 22,5%. Es el último tramo (se elimina el tramo para rentas a partir de 120.000 euros), por lo que el tipo impositivo máximo pasa del 25,5% al 22,5%.Se reduce la escala autonómica (establecida hasta ahora en 8 tramos con tipos de entre el 10% y el 25,5%) hasta igualarla a la escala estatal. La bajada del IRPF se llevará a cabo, de forma progresiva, mediante una disposición transitoria, a lo largo de los ejercicios 2019 a 2023, cuando será plenamente efectiva. El primer tramo de la tarifa empezará a reducirse para el ejercicio 2019 y alcanzará su tributación definitiva en 2020.

Se establece un tipo reducido para los impuestos de TPO (Transmisiones Patrimoniales Onerosas) y AJD (Actos Jurídicos Documentados) para las familias numerosas en la compra de su vivienda habitual, siempre que ésta no supere el valor de 180.000 euros.

El tipo aplicable en las TPO pasa del 8% al 3,5%, y en los AJD (escrituras y documentos notariales) pasa del 1,5% al 0,1%. Ambos impuestos son incompatibles: se paga TPO si la vivienda es de segunda mano o AJD+IVA si se trata de una vivienda nueva.

Las empresas pueden optar a la hora de tributar la compra de inmuebles por hacerlo a través del IVA o bien, acogiéndose a la exención del IVA prevista por la ley, a través del Impuesto del ITP. El acuerdo del Consejo de Gobierno reduce del 2% al 1,5% el tipo aplicado en el impuesto de AJD a las empresas y autónomos que adquieran inmuebles con renuncia a la exención del IVA.

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